REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2009, por el abogado FERMIN ERNESTO MARCANO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.153, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DEPANEL DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1991, bajo el Nº 76, Tomo 144-A-Sgdo, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00152, de fecha 27 de mayo de 2008, expediente Nº 017-2007-01-00519, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, CHARALLAVE, DEL ESTADO MIRANDA, el Tribunal previamente observa:
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), se recibió proveniente de la distribución la presente causa.
En fecha uno (01) de octubre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada y se ordenó librar oficio Nº 09-1568, dirigido al INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, CHARALLAVE, DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha uno (01) de marzo de dos mil nueve (2009) se agregaron los antecedentes administrativos provenientes de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, Charallave, del Estado Miranda.
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió el presente recurso y se ordenó la notificación de las partes mediante Boleta y Oficios Nº 10-0343 y 10-0344 y 10-0345
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno la original de la boleta junto con la compulsa librada, dejando expresa constancia de la imposibilidad de cumplir lo encomendado, por cuanto no logro la ubicación del domicilio del ciudadano DANIEL RODRIGUEZ.
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), se ordenó librar cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), la abogada MINELMA PAREDES RIVERA, en su carácter de Fiscal 31º a Nivel Nacional con Competencia Contencioso Administrativo y Tributario, presentó escrito del Ministerio Público, mediante el cual consideró que se declare DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, conforme a lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
Que en fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), se dictó auto por medio del cual se acordó librar el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte recurrente no ha retirado el cartel mencionado, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 81: El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”
.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente desde el día dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), fecha en que se publicó el Cartel de Emplazamiento, hasta la presente fecha es evidente que transcurrieron dieciséis (16) días de despacho, por lo que se declara DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y así se decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, interpuesto por el abogado FERMIN ERNESTO MARCANO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.153, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DEPANEL DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00152, de fecha 27 de mayo de 2008, expediente Nº 017-2007-01-00519, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, CHARALLAVE, DEL ESTADO MIRANDA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA ACC,
DELIA FLORES RUEDA
En esta misma fecha siendo las 3:00 PM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
DELIA FLORES RUEDA
EMM.
Exp: 6368.
|