REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2009, por los abogados MANUEL ANDRÉS ROMERO AMPARAN y KAREN CECIL LARIOS RUIDIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 107.058 y 127.920, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEREO TASAS 2004, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2004, bajo el Nº 90, Tomo 971 A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 273/2009, de fecha 30 de octubre de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS.
El día ocho (08) de enero de dos mil diez (2010), se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), se le dio entrada a la presente causa y se ordenó librar oficio Nº 10-0254, dirigido a la INSPECTORA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, a los fines de la remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha uno (01) de marzo de dos mil diez (2010), se agregaron los antecedentes administrativos.
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió el presente recurso y se ordenó la notificación de las partes bajo boleta y los oficios Nº 10-0347, 10- 0348 y 10-0349.
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), se ordenó librar cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), la abogada MARIELBA ESCOBAR MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 33º a Nivel Nacional con Competencia Contencioso Administrativo, presentó informe del Ministerio Público, mediante el cual consideró que se declare DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, conforme a lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
Que en fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), se dictó auto por medio del cual se acordó librar el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte recurrente no ha retirado el cartel mencionado, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 81: El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente desde el día dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010), fecha en que se publicó el Cartel de Emplazamiento, hasta la presente fecha es evidente que transcurrieron cinco (05) días de despacho, por lo que se declara DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y así se decide.

DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados MANUEL ANDRÉS ROMERO AMPARAN y KAREN CECIL LARIOS RUDILLAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 107.058 y 127.920, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEREO TASAS 2004, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 273/2009, de fecha 30 de octubre de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

MSc. EDGAR MOYA MILLÁN
ABOGADO
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DELIA FLORES RUEDA

En esta misma fecha siendo las 2:30 PM., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DELIA FLORES RUEDA

EMM
Exp. 6461