REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH13-X-2008-000119

Vista la diligencia de fecha 10 de Enero de 2011, suscrita por la ciudadana DORIS MERCEDES POLANCO MANAURE, en su carácter de parte accionante, debidamente asistida por el abogado AGUSTIN BRACHO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.286, mediante la cual solicitó se levante la medida de secuestro que pesa sobre el vehículo decretada en autos, en virtud de la perención dictada en fecha 15 de mayo de 2009, este el Tribunal, a los fines de proveer observa:
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales, se desprende que este Juzgado en fecha 11 de Mayo de 2009, declaró la perención de la instancia y contra la misma fue ejercido el recurso de apelación el cual fue declarado sin lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Octubre de 2009, quedando así confirmada la sentencia proferida por este Despacho, razón por la cual considera este Juzgador inoficioso mantener vigente la medida preventiva decretada en autos, razón por la cual se acuerda lo solicitado por la parte accionante. En consecuencia, se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 07 de febrero de 2008 y practicada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Octubre de 2008, la cual pesaba sobre el vehículo que se transcribe a continuación: ”Un vehículo, CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; PLACAS: AB9788; MARCA: TOYOTA; MODELO LAND CRUISER; AÑO: 83; COLOR: BEIGE; SERIAL DEL MOTOR: 2F61037; SERIAL DE CARROCERIA: EJ45941608 y DESTINADO AL USO: transporte público, dicho vehículo pertenece al ciudadano JUNIOR FERNANDO BARCIA CHOEZ. Se ordena oficiar a la depositaria judicial de la firma LA CONSOLIDADA, C.A., de la presente suspensión. -
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO



JCVR*DPB*Sonia.-