REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-001364
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de enero de 2011, por el abogado Pedro Alejandro Ortuño Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 145.293, actuando en su condición de apoderado judicial de los codemandados; y visto el escrito presentado en fecha 12 de enero de 2011, por el abogado José Alberto Meignem Carreño, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.292, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual hace formal oposición a las documentales y a las pruebas de informes promovidas por su antagonista, este Tribunal observa:
En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, manifiesta la representación judicial de la parte demandante que las mismas son impertinentes, no obstante, este Tribunal, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 509 del Código Adjetivo Civil, DESECHA LA OPOSICIÓN planteada por la parte accionante y considera que todas las documentales aportadas a las actas deben mantenerse en los autos hasta la definitiva conclusión de esta causa, para ser analizados en la sentencia de mérito. Así se establece.
Como consecuencia de lo anterior este Tribunal LAS ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En atención a las pruebas de informes requeridas por la parte demandada, este Tribunal observa que la representación de la parte demandante hizo formal oposición a la admisión de las mismas, alegando su impertinencia.
Ahora bien, planteada la discrepancia manifestada por el patrocinador judicial de la demandante, encuentra este Juzgador que el ordenamiento jurídico contempla este acto procesal como aquel destinado a que el órgano jurisdiccional solicite de otras instituciones o personas, información sobre los hechos litigiosos que aparecen en documentos, libros u otros papeles que se hallen bajo su dominio.
En el caso de estos autos, el apoderado judicial de los accionados pretende la ratificación de las documentales adjuntadas a su escrito probatorio, cuyo pronunciamiento de admisibilidad fue dictado anteriormente, en tal virtud y dado que prima facie las pruebas aportadas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, este Tribunal DESECHA LA OPOSICIÓN planteada por la parte accionante. Así se establece.
Como consecuencia de lo anterior, este órgano jurisdiccional LAS ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y en virtud de que la misma reúne los requisitos exigidos en el articulo 433 del Código Adjetivo Civil, se ordena oficiar a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), para que informe a este Tribunal sobre:
1.- Si los ejemplares originales de los comprobantes de pago, así como los vouchers de cheques, señalados en el capítulo I del escrito probatorio que en copia certificada se ordena anexar, e identificados como anexos A, B, C, D, F, G y H, emanaron de esa corporación.
2.- Si los ejemplares originales de los comprobantes de pago, así como los vouchers de cheques, señalados en el capítulo I del escrito probatorio que en copia certificada se ordena anexar, e identificados como anexos A, B, C, D, F, G y H, reposan en sus archivos.
3.- Se sirva remitir a este Tribunal copia de los mencionados documentos.
4.- Si el contrato de obra denominado “Construcción de Urbanismo Residencial Ciudad de los Corales (OCV-339), Fase II (Aceras y Pavimentos)” se encuentra rescindido o si esa corporación ha incoado demanda alguna en contra de la empresa Construcciones Venco, C.A., en virtud de haberse rescindido dicho contrato.
5.- De la cantidad de obra ejecutada y de las valuaciones efectivamente pagadas y las retenciones realizadas a dichas valuaciones.
6.- Si en la actualidad existen tratativas o acuerdos entre esa corporación y la empresa Construcciones Venco, C.A., con el fin de llevar a adelante el mencionado contrato de obra y ejecutar todas y cada una de las obras relacionadas con el mencionado contrato.
7.- Si en la actualidad existe demanda incoada por esa Corporación en contra de Seguros Pirámide, C.A., y por medio de la cual se haya solicitado la ejecución judicial de las fianzas de anticipo o de fiel cumplimiento otorgadas por esa empresa de Seguros a favor de la CVG con motivo de la celebración del contrato de obra denominado “Construcción de Urbanismo Residencial Ciudad de los Corales (OCV-339), Fase II (Aceras y Pavimentos)”.
Líbrese oficio y copias certificadas del escrito probatorio así como del presente auto para que sean anexadas al oficio ordenado, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados Lissette Vargas y José Meignem, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 15.517 y 72.292, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal observa:
De la revisión efectuada a las actas se aprecia que el lapso de promoción de pruebas previsto en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr el día 29 de noviembre de 2010 y el mismo precluyó el día 07 de enero del presente año, lo cual hace que el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora (en fecha 10-01-2011), sea extemporáneo, en razón de ello, este Tribunal NO ADMITE las pruebas aportadas por la parte actora y así se decide.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABOG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
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