REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH13-V-2007-000148
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de enero de 2.011, presentado por el abogado CESAR UBAN CORTEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JULIO ERNESTO DELGADO FENTON, este Tribunal siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Con respecto a las pruebas promovidas en el Capítulo I, numerales 1, 2 y 3, en los cuales promueven documentales que fueron consignadas junto con el libelo de demanda, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo, en cuanto a la prueba promovida en el numeral 4, mediante la cual se solicita se oficie a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestres, a fin de que los peritos avaluadores adscritos a esa Dirección practiquen avalúo del vehículo Marca Volkswagen, Tipo escarabajo, color amarillo, placas PAL576, el cual se encuentra en el Estacionamiento Fresco Valle, ubicado en Filas de Mariche, a objeto de determinar los daños causados a dicho vehículo, este Juzgado por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En tal sentido ofíciese a la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestres, a los fines de que la prueba antes señalada sea evacuada.
Igualmente visto el escrito de pruebas presentado por el abogado NELSON ALVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte Sociedad Mercantil Drogueria Cobeca Centro, C.A., pasa a pronunciarse este Juzgado de la siguiente manera:
En relación a los Capítulos II y III, este Tribunal por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de Veinte (20) días de despacho, para la evacuación de las pruebas promovidas en autos.
EL JUEZ,
LA SECRETARÍA
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.
Hora de Emisión: 12:54 PM
Asistente que realizo la actuación: aurora