AP11-V -2009-000980 Asistente: 03.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de enero dos mil once (2011).-
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
PARTE ACTORA: VALERIANO GONZALEZ, GERALDINA DE SOUSA CUOTO, PABLO TEVES, LUIS VENITES, ANGEL LA ROSA, HENRY RUIZ, EDUARDO ENRIQUE LOPEZ Y ALIRIO JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº V- 2.902.572, 6.387.188, 1.598.209, 2.246.790,4.510.937, 8.941.421, 1.665.073 y 6.957.847 respectivamente, en sus caracteres de representantes de la FEDERACIÓN CAMPESINA DE VENEZUELA, inscrita ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito del Departamento Libertador, en fecha 6 de septiembre de 1966, bajo el Nº 41, folios 190, tomo 8, así como debidamente inscrita ante el Dirección Sectorial del Trabajo a los 21 días de enero de 1960, bajo el Nº 72, folio 40 del libro correspondiente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BENIGNO COLMENAREZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.249, respectivamente
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ULISES MORENO DE LEON , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V 2.126..005.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial constituido.-
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Se inicia el presente juicio en virtud de la demanda interpuesta en fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009) por los ciudadanos VALERIANO GONZALEZ, GERALDINA DE SOUSA COUTO, PABLO TEVES, LUIS VELIZ, ANGEL LA ROSA, HENRY RUIZ, EDUARDO HENRIQUEZ LOPEZ Y ALIRIO JOSE GARCIA, debidamente asistidos por el abogado BEGNINO COLMENAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.249, dicho libelo fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del circuito judicial de los Juzgados Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este tribunal.
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010), este tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadano MIGUEL ULISES MORENO DE LEON, a fin de que compareciera ante este tribunal dentro de los veintes (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a objeto de dar contestación a dicha demandada.
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), compareció el ciudadano BENIGNO COLMENAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 23.249, apoderado judicial de la parte actora, y mediante la cual consigna un (01) juego de copias simples constante de catorce (14) folios útiles a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), compareció el ciudadano Valeriano González, titular de la cedula de identidad Nº 2.902.575, quien debidamente asistido de abogado mediante diligencia consiga la cantidad de sesenta bolívares por concepto de emolumentos como expensas para la practica de la citación.
En fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010), se libro compulsa, acordada en el auto de admisión.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), compareció el abogado Benigno Colmenarez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.249, y mediante la cual ratifica la solicitud de la medida cautelares explanada e le libelo de la demanda.
En fecha dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), compareció el ciudadano Nelson Paredes, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, mediante la cual consigna las resulta de la citación.
En Fecha primero (01) de octubre de dos mil diez (2010), compareció el ciudadano Miguel Ulises Moreno de León, titular de la cedula de identidad Nº 2.126.005, asistido por el abogado por la abogada Maria Sirley Sánchez León, inscrita en el inpreabogado 90.824, y mediante la cual consigna escrito de la contestación de la demanda, asimismo el antes mencionado ciudadano le confirió poder apud acta a las abogadas ELIZABETH SACHEZ y MARIA SIRLEY SACHEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 18.791 y 90.824, respectivamente.
En fecha tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010), el Tribual recibió escrito de pruebas consignadas por el abogado Benigno Colmenarez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº23.249, actuado e su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010), el Tribunal mediante auto ordena la cerrar la primera pieza, por cuanto la misma se encuentra en estado voluminoso y resultare difícil su manejo, y en tal sentido apertura la segunda pieza, asimismo ordena el desglose de la medida innominada y agregarse en su cuaderno respectivo.
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010), el Tribunal mediante auto apertura de la segunda pieza del presente expediente, asimismo ordena abrir el cuaderno de medidas y agregar auto.
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010), el Tribual mediante auto agrega las pruebas consignadas por la parte demandante, asimismo este juzgado se pronunciaría en su oportunidad correspondiente.
-II-
Ahora bien, vistas las actuaciones que anteceden que conforman el expediente, sobre previo pronunciamiento este Tribunal, acuerda hacer las siguientes consideraciones:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
También se extingue la instancia:
1°. “Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”
De la norma legal anteriormente transcrita, se desprende que ella se adecua a lo ocurrido en autos, siendo forzoso para quien aquí suscribe concluir que en el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es inoficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.
Ha sido criterio jurisprudencial reiterado, que si bien es cierto que actualmente no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se debe cumplir dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos necesarios para librar la compulsa correspondiente dentro del lapso de treinta (30) días siguientes al auto de admisión, el señalamiento expreso de la dirección de la parte demandada, así como la entrega de los emolumentos requeridos por el Alguacil para su traslado
En el caso que nos ocupa, de una revisión realizada de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), se dicto auto de admisión de la presente demanda, y de una revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente, pudo quien suscribe constatar que en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), compareció el ciudadano BENIGNO COLMENAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 23.249, apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consigna un (01) juego de copias simples constante de catorce (14) folios útiles a los fines de la elaboración de la compulsa y no es hasta el ocho (08) de julio de dos mil diez (2010), que compareció el ciudadano Valeriano González, titular de la cedula de identidad Nº 2.902.575, quien debidamente asistido de abogado mediante diligencia consiga la cantidad de sesenta bolívares por concepto de emolumentos como expensas para la practica de la citación de la parte demandada.
Ahora bien, se puede observar en la presente acción, si bien es cierto que, la parte actora consigno los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada, no es menos cierto que, dicha consignación fue realizada habiendo transcurrido mas de cuatro meses, es decir, de forma extemporánea, en virtud de cual, es posible para quien suscribe verificar la falta de impulso procesal a la citación de la parte demandada. Y así se establece.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda interpuesta por los ciudadanos VALERIANO GONZALEZ, GERALDINA DE SOUSA CUOTO, PABLO TEVES, LUIS VENITES, ANGEL LA ROSA, HENRY RUIZ, EDUARDO ENRIQUE LOPEZ Y ALIRIO JOSE GARCIA en sus caracteres de representantes de la FEDERACIÓN CAMPESINA DE VENEZUELA, en contra del ciudadano MIGUEL ULISES MORENO DE LEON de conformidad con lo establecido en artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de treinta (30) días, contados a partir de la admisión de la demanda, sin que la parte actora hubiera impulsado la citación de la parte demandada.
No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:25 pm
EL SECRETARIO.
Abg. MUNIR SOUKI.-
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