AH16-F-2002-000036
ASISTENTE: (10)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de enero del año dos mil once 2011.-
Años 200° y 151°
PARTE SOLICITANTE: LUIS ALFONSO DIAGO ESCOBAR y ADRIANA DIAZ SERPA, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y el primero titular del pasaporte Nº 16279446 y la segunda titular de la cedula de identidad Nº. V-10.335.711, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE ADRIANA DIAZ SERPA y APODERADA JUDICIAL DE LUIS ALFONSO DIAGO ESCOBAR: Abogado EMMA CAROLINA LARA ARGUELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.230.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (conversión en divorcio)
SENTENCIA: Definitiva
-I-
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil dos (2002), por los ciudadanos LUIS ALFONSO DIAGO ESCOBAR y ADRIANA DIAZ SERPA, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y el primero titular del pasaporte Nº 16279446 y la segunda titular de la cedula de identidad Nº. V-10.335.711, respectivamente; debidamente asistidos por los abogados en ejercicio RODRIGO KRENTZIEN y MARIA ELISA GUEVARA F, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.176 y 43.313 respectivamente, mediante el cual solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de mayo del año mil novecientos noventa siete (1997) ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 50, según se evidencia del acta de Matrimonio, la cual fue consignada oportunamente marcada con la letra “A” Que de de conformidad con el articulo 189 de Código Civil decidieron separarse de cuerpos y bienes y en tal sentido manifestaron su mutuo consentimiento por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y Bienes. Que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha primero (01) de marzo de dos mil dos (2002), el Tribunal admite la solicitud incoada por los ciudadanos LUIS ALFONSO DIAGO ESCOBAR y ADRIANA DIAZ SERPA, antes identificados, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta por lo cual se DECRETÓ en esta misma fecha la SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010) comparecen ante este juzgado los ciudadanos LUIS ALFONSO DIAGO ESCOBAR y ADRIANA DIAZ SERPA asistidos por el abogado EMMA CAROLINA LARA ARGUELLO, antes identificado y mediante escrito solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha primero (01) de marzo de dos mil dos (2002).
En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010) quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-II-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día primero (01) de marzo de dos mil dos (2002), fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos LUIS ALFONSO DIAGO ESCOBAR y ADRIANA DIAZ SERPA, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y el primero titular del pasaporte Nº 16279446 y la segunda titular de la cedula de identidad Nº. V-10.335.711, respectivamente. Queda disuelta la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años 200º y 151º.
El Juez,
Dr. Luis Tomás León Sandoval.
El Secretario,
Abg. Munir Souki Urbano
En esta misma fecha, siendo las 2:40 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Munir Souki Urbano
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