REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2007-000221

SOLICITANTE: JUAN ENRIQUE FELIPE LEÓN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.541.664.-

APODERADOS
JUDICIALES: Carolina Coello Ramos, Carlos Cesar Moreno Bethermint y Ana Luisa Abrahamz Navarro, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.139, 44.894 y 80.457.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha Diez (10) de Julio de Dos Mil Siete (2007), por los abogados Carolina Coello Ramos, Carlos Cesar Moreno Bethermint y Ana Luisa Abrahamz Navarro, anteriormente identificados, quienes actúan como apoderados judiciales del ciudadano JUAN ENRIQUE FELIPE LEÓN GÓMEZ. Solicitaron la rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, basándola en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Dieciocho (18) de Julio del Dos Mil Siete (2007), compareció la abogada Ana Luisa Abrahamz, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y mediante diligencia consignó documentos esenciales para la admisión de la solicitud.

Admitida como fue dicha solicitud en fecha Treinta (30) de Julio de Dos Mil Siete (2007), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga, a fin que expusieran lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Seguidamente, en fecha Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), compareció el Alguacil y dejó constancia de que en fecha 08/12/2008, se trasladó a la sede del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de notificar al Fiscal la cual fue debidamente recibida y sellada por la Fiscalía 110.

En fecha Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), compareció ante este tribunal, la abogada Juanita Hernández de Alonzo, en su condición de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, y expuso: que no tenia objeción que formular en cuanto el segundo petitorio, en cuanto al primero solicitó a este Tribunal inste al peticionante a que aclare su petición en cuanto a la fecha.

Posteriormente en fecha Dos (02) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), se libró oficio Nº 08-0669, dirigido a la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, a los fines de informarle que se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en fecha 27 de Febrero de 2008, con relación a la fecha de nacimiento del solicitante.

Asimismo, en fecha Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Ocho (2008) el alguacil deja constancia de que en fecha 15/07/2008, entregó el oficio Nº 08-0669 a la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Publico.

En fecha primero (1°) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), se libró el cartel de emplazamiento.

Seguidamente, en fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), comparece ante este Juzgado la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público y expone que una vez aclarado lo relacionado a la fecha de nacimiento del solicitante, ese despacho no tiene objeción que formular a la presente solicitud.

En fecha Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), este Juzgado instó al solicitante a aclarar lo relacionado con la fecha de nacimiento del mismo.

Mediante diligencia suscrita por la apoderada judicial del solicitante abogada Ana Abrahamz, anteriormente identificada, en fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), y solicitó que se señale el 26 de Mayo de 1971, como fecha de nacimiento del solicitante, tal y como se desprende en la partida de nacimiento que riela en el presente expediente.

En fecha 10 de Noviembre de Dos Mil Diez (2010) la abogada Ana Abrahamz, actuando en su condición de apoderada judicial del solicitante y consignó el cartel de emplazamiento publicado en el diario El Universal.

Finalmente, en fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Consignó la apoderada judicial del solicitante abogada Ana Luisa Abrahamz Navarro, en fecha Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Siete (2007), como documentos fundamentales de su solicitud, partida de nacimiento del solicitante, partida de matrimonio del solicitante, y poder que la acredita como apoderada del ciudadano Juan Enrique Felipe León Gómez, de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por la solicitante.-

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de Matrimonio, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- DISPOSITIVA -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano Juan Enrique Felipe León Gómez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.541.664; donde se lee: “nació el 25 de marzo de 1973”, debe leerse “nació el 26 de Mayo de 1971”, que es lo correcto; Así como donde se lee “Rafaela de Bavaro” debe leerse “Raffaella Vallote de Bavaro”, quedando así rectificada el Acta de Matrimonio del ciudadano Juan Enrique Felipe León Gómez; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, acta No 42, del año 2000, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martines del municipio Sucre del Estado Miranda, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Enero de 2011. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2007-000221
CAM/IBG/Jenny