REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH18-V-2007-000054
Vista la anterior diligencia, de fecha 16 de noviembre de dos mil diez (2010), suscrita por el abogado Carlos Cesar Moreno, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.849, quién actúa como parte actora; Igualmente transcurrido como ha sido el lapso para la Ejecución Voluntaria de la providencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2010, sin que conste en autos el cumplimiento del mismo por la parte demandada en el presente juicio la ciudadana Beatriz Elvira Mazzei Alfonzo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia ordena la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la demanda constituido por un apartamento identificado con el No. 124-B, piso 12, torre “B” del Conjunto Residencial Doral México, ubicado en la Avenida Mexico, La Candelaria Caracas, a la parte actora Ricardo Alfonso Vaz, titular de la cedula de identidad No. 22.165. Asimismo se ordena oficiar al Juzgado 25° de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines que le sean entregadas a la parte actora las consignaciones arrendaticias efectuadas por la demandada ante ese Juzgado. Líbrese Mandamiento de Ejecución y oficios.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Enero de 2011. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró Mandamiento de Ejecución y oficios.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-V-2007-000054
CAM/IBG/Maira
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