REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2010-000050

Con vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que formulara la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, la prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles.

La parte demandante al formular su petitorio de medida expresó: “Con el fin de no hacer ilusoria la ejecución del fallo, solicito de conformidad con los artículos 585 y 588 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, medida de prohibición de enajenar y gravar”.

Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por la ciudadana Iris Acevedo, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.424.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: “apartamento destinado a vivienda distinguido con las letras 6 –C ubicado en el piso cinco del Edificio denominado Kamakura, ubicado en el Sector denominada “El Otro Lado”, Calle La Colina, Carretera el Hatillo- La unión, Distrito Sucre, Caracas; el edificio tiene un área total de setenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (79.52 mts2) y consta de las siguientes dependencias: un (1) Hall de acceso, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) balcón, una (1) habitación con closet, un (1) closet auxiliar, un (1) balcón y un sanitario. Los linderos de este apartamento son los siguientes: por el NORTE: en línea quebrada en una distancia de doce metros lineales con setenta y seis centímetros lineales (12.66 mt) con la fachada norte del edificio Kamakura del Conjunto Residencial Bosque de Bonsái, por el SUR: Parcialmente en línea recta en una distancia de nueve metros lineales con veinticinco centímetros lineales (9.25mt) con el apartamento seis D (6-D) en la planta tipo piso seis (6) de el edificio Kamakura del Conjunto Residencial Bosque de Bonsai, en línea recta en una distancia de un metro lineal con sesenta centímetros lineales (1.60mt) con el cuarto de ductos Oeste en la en la planta piso tipo seis (6) de el edificio Kamakura del Conjunto Residencial Bosque de Bonsai, y en línea recta en una distancia de nueve metros lineales con tres centímetros lineales (9.3mt) con el área de circulación en la planta tipo piso seis de el edificio Kamakura del Conjunto Residencial Bosque de Bonsái, por el ESTE: en línea recta en una distancia lineal de siete metros con veinte y cinco centímetros lineales (7.25mt) con el apartamento seis B (6-B) en la planta tipo piso seis (6) de el edificio Kamakura del Conjunto Residencial Bosque de Bonsái, y por el OESTE: en línea quebrada una distancia de ocho metros lineales con dieciocho centímetros lineales (8.18mt) con la fachada oeste del edificio Kamakura del Conjunto Residencial Bosque de Bonsái. Al apartamento seis C (6-C) le corresponden dos puestos de estacionamiento ubicado en el nivel tres (3) del edificio Kamakura del Conjunto Residencial Bosque de Bonsái, y están identificados como puesto de estacionamiento setenta y tres (73) t puesto de estacionamiento setenta y cuatro(74) cuyos linderos y demás determinaciones constan suficientemente de Documento de condominio debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha ocho (8) de julio del año dos mil ocho (2008), el cual quedo anotado bajo el Nro. 8, Tomo 2, Protocolo Primero.”

Dicho inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil Promotora Bosques de Bonsai, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.

A los fines de la práctica de la medida decretada, se acuerda oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Publico del Municipio El Hatillo, Estado Miranda.- Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Enero de 2011. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 2:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2010-000050
CAM/IBG/Inesita