REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
Vista la diligencia que antecede de 11 de enero de 2011, suscrita por la ciudadana Lucio Muñoz Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.654, apoderada judicial de la parte actora, el pedimento en ella contenido, asimismo vista la decisión de fecha 29 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, este Tribunal acepta la caución efectuada por la parte demandada por la suma de Setenta y Cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00), la cual se encuentra depositada en la cuenta corriente que posee este despacho en la entidad bancaria Banfoandes, cuenta No. 0044-47-0000017070. En consecuencia, se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 27-07-1998, oficio No. 872, que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “un local comercial signado con el No. 2, del edificio Centro Comercial TeleCuba, situado en la Avenida Este Cero, Números 164-166, entre las esquinas de Ferrenquin y La Cruz, de la Candelaria Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Federal, el edificio esta distinguido con el titulo de propiedad No. 26, tomo 43, protocolo 1, del día 07 de junio de 1985 ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital. El mencionado local 2, esta ubicado en el lado oeste del edificio Centro comercial Telecuba, a continuación del área de escalera para el publico, del sector oeste, esta dividido en dos ambientes, uno en planta baja, con un área aproximada de 39,11 mts2 y el otro ambiente en el nivel mezzanina con una superficie de 59,06 mts2, con comunicación interna entre ambos ambientes mediante una escalera metálica en espiral, este local tiene el acceso al nivel de la planta baja y otro nivel de mezzanina desde el corredor central de circulación, y sus linderos y medidas son : NORTE: en 5,25 mts con el área de escalera para el publico del sector oeste, en la planta baja y en la mezanine, SUR: en 5,25 mts con las áreas de localización del sistema hidroneumático y de vigilancia, al nivel de la planta baja y con el local BA a nivel de mezzanina, ESTE: en 7,45 mts con el corredor central de circulación a nivel de planta baja y 11,30 mts al nivel de mezzanina del mismo corredor y OESTE: en 7,45 mts con segmento de la fachada oeste de parcela y de la edificación a nivel de la planta baja y en 11,17 mts a nivel de mezzanina;”. Líbrese Oficio de Participación. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. CESAR MATA RENGIFO
LA SECRETARIA,
ABG. INES ELENA BELISARIO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. INES ELENA BELISARIO
CMR/IEB/maira.-
Asunto: AH18-X-2006-000012
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