REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
PARTE ACTORA: Yipsi Gabriela González Ríos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-16.083.337.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Yazmín Gallardo Gómez, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.306.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
EXPEDIENTE: AP11-F-2009-001041.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 15 de diciembre de 2009, por la abogado Yazmín Gallardo Gómez, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yipsi Gabriela González Ríos, plenamente identificada en autos, mediante el cual solicita la Interdicción Civil de la ciudadana Lucía Joaquina Ríos Espinoza, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.405.447, madre de su representada, en vista que a la referida ciudadana desde hace aproximadamente un año le diagnosticaron Trastorno de Memoria Reciente, la cual fue evaluada diagnosticándosele enfermedad de Demencia tipo Alzheimer, fundamentando su solicitud en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil Venezolano.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De una revisión exhaustiva del presente expediente se observó que este Juzgado no es competente para tramitarlo, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; en cuyo artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que n materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas.”.
Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la materia, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, por lo que los tribunales competentes son los Juzgados de Municipio, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.
III
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción Por Interdicción Civil intentada a favor de la ciudadana Yipsi Gabriela González Ríos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.083.337, en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, antes referida.
TERCERO: REMÍTASE este expediente de forma original mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de Enero de 2011. 200º y 151º.
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR A. MATA RENGIFO
LA SECRETARIA
ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT
En esta misma fecha, siendo las 11:19 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT
CAMR/IBG/Guadalupe
Asunto: AP11-F-2009-001041
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