REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____de enero de 2011
200º y 151
ASUNTO: AP11-MER-2010-000005
PARTE ACTORA: BANCO CONFEDERADO S.A., empresa domiciliada en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta e inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiuno (21) de de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el Nº 332, Tomo I, adicional 6, refundidos sus estatutos sociales en un solo texto según se evidencia de acta General de Accionista celebrada en fecha ocho (08) de febrero del año dos mil siete (2007), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha dos (02) de abril del año dos mil siete (2007), bajo el Nº 3, Tomo 18-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, venezolano, mayor de edad de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.467.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil TELUCAR C.A., la cual se encuentra domiciliada en caracas y debidamente registrada por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha cuatro (04) de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982), bajo el Nº 69, Tomo 95-A, en la persona de director ciudadano ANTONIO SUCRE RAMELIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 1.739.176.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta apoderado alguno en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
En fecha 11 de enero de 2010, se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada TELUCAR C.A., en la persona su director, el ciudadano ANTONIO SUCRE RAMELA.
En fecha 11 de febrero del año 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consigno copias simples a los fines de que sea librada la compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio, igualmente dejo constancia de haber consignado los emolumentos al alguacil de este Circuito Judicial.-
En fecha 19 de febrero del año 2010, este Juzgado ordeno librar compulsa de citación a la parte demandad en el presente juicio.-
En fecha 15 de abril del año 2010, compareció ante este Juzgado la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial y dejo constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandad en el presente juicio.-
En fecha 03 de mayo del año 2010, este la representación judicial de la parte actora solicita citación por carteles.-
En fecha 27 de mato del año 2010, este Juzgado dicto auto mediante el cual ordeno librar cartel de citación a la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 16 de septiembre del año 2010, la representación judicial de la parte actora solicito sea decretada la medida de embargo preventivo solicitada con anterioridad.-
II
MOTIVACIÓN
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: “[...]
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, siendo oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada el 21 de Junio de de 2006, en la cual expuso:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, pública y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente...”
Ahora bien esta Sentenciadora observa que el cartel de citación fue acordado y librado el 27de mayo del año 2010, sin que la parte actora hasta la presente fecha haya impulsado dicha citación, y por cuanto la parte actora no impulso el proceso a los fines, aunado al hecho que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte haya retirado el referido cartel y mucho menos consta las respectivas consignaciones de las publicaciones del cartel de citación librado en fecha 27 de mayo del año 2010, transcurriendo holgadamente el lapso para que la parte interesada impulsara o cumpliera con las cargas procesales correspondientes. Lapsos que superan con creces lo establecido en la norma y lo sostenido por la jurisprudencia parcialmente transcritas, por lo que forzosamente debe esta sentenciadora declarar Perimida la Instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara BANCO CONFEDERADO, S.A., contra TELUCAR, C.A.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ____de enero de 2011.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las _________ a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/Santos-05
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