REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP11-V-2009-000016
SOLICITANTE: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el Nro. 53, Tomo 80-A Pro., del mismo domicilio, cuyo numero de registro de información fiscal (R.I.F.) es J-00264764-7.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL DARIO MADRID y ABELARDO FERNANDO FERREIRA-DIAS ALAYON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.191 y 78.157., respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOC. COOP. DE PROD. MANUF. MAISANTA 2000XXI, domiciliada en Avenida Garguera entre Calle Mérida y Apure, Casa Nro. 57, Sector 23 de Enero, Barinas, Edo. Barinas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nro. 16, Tomo 15 en fecha 10 de mayo del 2005.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderados judicial.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (PERENCION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha cuatro diecisiete (17) de Marzo de dos mil nueve (2009) contentivo de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO intentara GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra ASOC. COOP. DE PROD. MANUF. MAISANTA 2000XXI, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Por auto de fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil nueve (2009), se admitió la demandada, conforme a lo establecido en el articulo 21 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio en concordancia con el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la compañía demandada en la persona de su representante legal WILFRIDO BERRIO JULIO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-22.116.998, para que compareciera ante este Juzgado a dar contestación a la demanda, concediéndosele 05 días como termino de la distancia. Para la citación ordenada en auto se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Consta en autos diligencia de fecha tres (03) de Abril de dos mil nueve (2009), suscrita por el apoderado actor ABELARDO FERNANDO FERREIRA, mediante la cual consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la respectiva compulsa y para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil nueve (2009), el Secretario de este Juzgado para esa fecha, dejó constancia de haberse librado compulsa junto con despacho de comisión y oficio Nº 182-2009.
En fecha cinco (05) de Mayo de dos mil nueve (2009), compareció ante este Juzgado el apoderado actor ABELARDO FERNANDO FERREIRA, y dejó constancia de haber retirado oficio Nº 182-2009 junto con despacho de comisión y la respectiva compulsa para practicar la citación de la parte demandada.
Consta en autos diligencia de fecha veintidós (22) de Enero de dos mil diez (2010), suscrita por la abogada ENEIDA ZERPA, mediante la cual solicita que sea corregido el oficio Nº 330.
Por auto de fecha 01 de Marzo de 2010, este Juzgado manifestó su imposibilidad de proveer sobre lo solicitado por la abogada ENEIDA ZERPA, en virtud que el requerimiento formulado por la citada abogada no corresponde al presente juicio.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha cinco (05) de Mayo de dos mil nueve (2009), fecha en la cual el apoderado actor ABELARDO FERNANDO FERREIRA dejó constancia de haber retirado el oficio Nº 182-2009 junto con despacho de comisión y compulsa, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, iniciara GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra ASOC. COOP. DE PROD. MANUF. MAISANTA 2000XXI., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____ de ______________ de 2011. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
__________, horas.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/JOSE (0)
Asunto: AP11-V-2009-000016
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