REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000313.
PARTE ACTORA: SOCIEDADES MERCANTILES “INVERSIONES MONTILLO, C.A” Y “DE FALCO S.A”, la primera de ellas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Marzo de 1972, bajo el Numero 89, tomo 24-A, y la segunda de ellas, debidamente inscrita Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Marzo de 1965, bajo el Numero 70, tomo 7-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIME ALBERTO CORONADO, Venezolano, abogado en ejercicios e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.118.
PARTE DEMANDADA: ROBERT EDUARDO CORDOVA ROGEL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E.-82.291.877.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole de su conocimiento a este Juzgado en fecha 02 de Abril de 2009, de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, iniciaran las sociedades mercantiles “INVERSIONES MONTILLO, C.A” Y “DE FALCO S.A”, contra el ciudadano ROBERT EDUARDO CORDOVA ROGEL, supra identificados.
En fecha 30 de Enero de 2010, compareció ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano JAIME ALBERTO CORONADO, actuando en nombre y representación Judicial de la parte actora, a los fines consignar junto al libelo de demanda, recaudos en los cuales fundamenta su pretensión
En fecha 03 de Febrero de 2009, el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaro incompetente para conocer la presente causa, declinando la competencia a este Circuito Judicial.
En fecha 30 de Marzo de 2009, el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libro oficio numero 144-2009, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 14 de Abril de 2009, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.

II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en 30 de Enero de 2009.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 30 de Marzo de 2009, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISION

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, iniciaran las sociedades mercantiles “INVERSIONES MONTILLO, C.A” Y “DE FALCO S.A”, contra el ciudadano ROBERT EDUARDO CORDOVA ROGEL, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ___ de _________________ de 2011. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________________
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

BDSJ/SM/FB-04
AP11-V-2009-000313