JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 21 de enero de 2011
200° y 150°

“VISTOS”, con sus antecedentes.

I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben los autos a esta Alzada en virtud de las apelaciones interpuestas en fecha 21.10.2010 (f. 278), 26.10.2010 (f. 280) y 25.11.2010 (f. 282) por el abogado José Luís Ramírez en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos NAZARIL DEL VALLE HERNÁNDEZ ARIAS y JOSÉ LUÍS GARCÍA, contra la decisión definitiva de fecha 15.06.2010 (f. 256 al 266), proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos NICOLÁS WILLIAMS MARTÍN BORGES y MARÍA SILVA DONATI CECCONE, contra los ciudadanos NAZARIL DEL VALLE HERNÁNDEZ ARIAS y JOSÉ LUÍS GARCÍA, y le condenó en costas.
Cumplida la distribución legal (f. 285), por auto de fecha 21.01.2011 (f. 286) fue recibido por este Juzgado Superior Primero, quien acordó darle entrada y cuenta al Juez.
Ahora para proveer sobre su trámite, se hacen las siguientes consideraciones.
II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inició la presente acción desalojo por demanda interpuesta el 12.12.2007 (f. 02 al 07) los ciudadanos NICOLAS WILLIAMS BORGES y MARIA SILVA DONATI CECCONE contra los ciudadanos NAZARIL DEL VALLE HERNÁNDEZ ARIAS y JOSÉ LUÍS GARCÍA, por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Fue admitida el 14.12.2007 (f. 19) y cumplida la tramitación en la instancia municipal, el mencionado Juzgado Décimo Tercero de Municipio dicta su decisión definitiva declarando Con Lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos NICOLÁS WILLIAMS MARTÍN BORGES y MARÍA SILVA DONATI CECCONE contra los ciudadanos NAZARIL DEL VALLE HERNÁNDEZ ARIAS y JOSÉ LUÍS GARCÍA, y le condenó en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dicha decisión fue apelada por el apoderado judicial de la parte demandada y oída en ambos efectos por auto del 10.01.2011 (f. 283) y acordada la remisión del expediente al Juzgado Superior distribuidor.
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Llegan los autos para conocer de una decisión definitiva dictada en un juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta el 12.12.2007 por el abogado Walter Leonardo González Espinoza, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos NICIOLÁS WILLIAMS MARTÍN BORGES y MARÍA SILVA DONATI CECCONE, por ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, juzgado del cual este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito no es su alzada competente funcional y vertical de las demandas presentadas antes el 02.04.2009, aun cuando a partir de esa fecha , devenida por el régimen especial de competencia en apelación, previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009, en la que su artículo 5 establece que:
“…Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Luego, de acuerdo con dicha resolución las apelaciones que se den contra las causas pendientes instauradas antes de la vigencia de la mencionada Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, como es el presente caso que la demanda fue presentada por ante el Juzgado Municipal el 12.12.2007, son de la competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, tal como lo ha afirmado la Sala Civil en sentencias Nos. 0046 y 0049 ambas del 10.03.2010.
Luego, al ser interpuesta la presente demanda el 12.12.2007, esto es, antes del 02.04.2009, y observando que la incompetencia por fueros especiales es declarable aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (art. 60 CPC), hay que afirmar que este Juzgado Superior Primero es incompetente para conocer de la presente apelación y que el juzgado de la alzada competente es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en quien se declina la competencia de conocer y se acuerda remitirle, con oficio, las presentes actuaciones. ASI SE ESTABLECE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En merito de los razonamiento antes expuestos este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INCOMPETENTE este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer del presente asunto, por tratarse de materia del ordinario civil y no sometido al régimen especialísimo de apelación previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009; y COMPETENTE para conocer el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le asigne por distribución, en el que se declina la competencia de conocer del presente asunto y se acuerda remitirle, con oficio, las presentes actuaciones.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, y REMÍTASE, con oficio, en su oportunidad.
EL JUEZ,

DR. FRANK PETIT DA COSTA.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ANGÉLICA LONGART

Exp. N° 11.10394
Declinatoria de Competencia/Int.
Materia: Civil
FPD/mal/erickson

En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y quince minutos de la tarde conste,
La Secretaria,