REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 151°
DEMANDANTE: BEATRIZ NÚÑEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.558.204.
APODERADOS
JUDICIALES: JOSÉ LUIS UGARTE MUÑOZ y WOLFGANG PEREDA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.238 y 32.736, respectivamente.
DEMANDADO: MIGUEL CICENIA CUSTODE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.558.204.
APODERADOS
JUDICIALES: OSCAR ANTONIO KLEMPRER GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO RIVAS KERDEL, GABRIEL TRUJILLO RAMÍREZ, MIGUEL ANGEL PÉREZ LAVAUD, CARLOS EDUARDO GARCÍA NUÑEZ, GIUSEPPE ROSITO ARBIA, LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ LAPENTA, KAREN HART ESSER, MIGUEL ANGEL SANTELMO BRAVO, LUIS ERNESTO KLEMPRER RODRÍGUEZ y HEYLEEN HERNÁNDEZ SANTIBÁÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.654, 10.044, 2.934, 22.839, 27.986, 39,729, 46.725, 85.217, 107.324, 110.129 y 128.110, en el mismo orden de mención.
JUICIO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 10-10398
I
Correspondieron las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada, en virtud del recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 14 de abril 2010, por el abogado MIGUEL ANGEL SANTELMO en su condición de apoderado judicial del demandado ciudadano MIGUEL CICENIA CUSTODE, contra la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la partición de la comunidad conyugal propuesta por la ciudadana BEATRIZ NÚÑEZ VÁSQUEZ contra el mencionado ciudadano, y en consecuencia fijó las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de las partes se haga, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, expediente Nº AH15-F-2009-000007 (nomenclatura del aludido juzgado).
El referido medio recursivo fue oído por el a quo en ambos efectos mediante auto fechado 26 de abril de 2010, ordenándose del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el sorteo de ley.
Verificada la insaculación de causas el día 7 de mayo de 2010, fue asignado el conocimiento y decisión de la preindicada apelación a este Juzgado Superior, recibiendo las actuaciones el día 10 de ese mismo mes y año. Por auto dictado el 12 de mayo de 2010 se le dió entrada al expediente y se fijó el vigésimo (20mo.) día de despacho siguiente a esa data, exclusive, a fin de que las partes presentaran informes, advirtiéndose que una vez ejercido ese derecho se aperturaría un lapso de ocho (8) días de despacho siguiente para la presentación de observaciones, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 y 519 del Código de Procedimiento Civil.
El día 2 de julio de 2010 compareció ante este despacho el abogado CARLOS EDUARDO GARCÍA NÚÑEZ en su condición de apoderado judicial del demandado ciudadano MIGUEL CICENIA CUSTODE, y consignó constante de 14 folios útiles, escrito de informes (f. 254 al 267).
Por auto dictado en fecha 26 de junio de 2010, el Tribunal dejó constancia de que ninguna de las partes presentó observaciones a los informes en este caso, por lo que el presente juicio entró en fase decisoria a partir de esa misma data, exclusive; lapso que fue diferido por treinta (30) días consecutivos mediante auto fechado 25 de octubre de 2010 (f. 270).
II
Se verifica al folio doscientos sesenta y nueve (269), que en esta alzada se recibió oficio Nº 2010-A-0170 de fecha 27 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual remitió copia certificada de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ LUIS UGARTE MUÑOZ en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ NÚÑEZ VÁSQUEZ, contra el auto dictado en fecha 26 de abril de 2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2010 y del auto de admisión de la aludida acción amparil; por lo que se ordenó abrir una pieza que se denominaría “Cuaderno Separado de Amparo Constitucional”, a los fines de que fuesen agregadas a dicho cuaderno todas las actuaciones que se verifiquen en la mencionada acción de amparo.
Luego, se constata al folio veintidós (f. 22) del cuaderno separado de amparo constitucional, que este Juzgado mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2010 agregó el oficio número 2010-A-0267 emanado del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial junto al cual se remite a este Tribunal copia certificada de la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2010 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar la apelación que ejerció el representante judicial de la ciudadana BEATRIZ NÚÑEZ VÁSQUEZ contra la decisión que dictó en fecha 5 de agosto de 2010, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, órgano judicial que había declarado improcedente la mencionada acción amparil; y parcialmente con lugar la pretensión de amparo.
En la aludida sentencia de fecha 17 de noviembre de 2010, la Sala Constitucional determinó lo siguiente:
“…En el asunto bajo estudio, resulta forzoso concluir que se lesionó el derecho constitucional al debido proceso de la parte accionante cuando se admitió en ambos efectos una apelación contra una sentencia cuya apelación era admisible en el solo efecto devolutivo, por lo que se evidencia que se encuentran configurados los requisitos, que están exigidos por el legislador en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la procedencia del amparo constitucional contra decisiones judiciales. Así se decide.
En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la apelación que interpuso la representación judicial de la parte actora el 6 de agosto de 2010 y se revoca la declaración de improcedencia que emitió, el 5 del mismo mes y año, el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como juzgado a quo constitucional y se declara parcialmente con lugar la pretensión de tutela constitucional que demandó la parte accionante en este juicio. Así se decide.
VII
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación que ejerció la representación judicial de la ciudadana BEATRIZ NÚÑEZ VÁSQUEZ contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de agosto de 2010, el cual se MODIFICA y PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional contra el auto que emitió el Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, el 26 de abril de 2010, en el juicio, por partición de bienes de la comunidad conyugal, que incoó quien acciona en esta causa contra el ciudadano Miguel Cicenia Custode, el cual debió admitir en un solo efecto la apelación que se intentó contra la decisión que había pronunciado ese juzgado, el 25 de marzo del mismo año y continuar el trámite correspondiente…”.
Como se aprecia de la cita parcialmente transcrita, nuestro Máximo Tribunal declaró parcialmente ha lugar la pretensión de amparo impetrada por la ciudadana Beatriz Núñez Vásquez, y determinó que la apelación ejercida por el abogado Miguel Angel Santelmo en su carácter de apoderado judicial del demandado, en el juicio de partición de la comunidad conyugal ciudadano Miguel Cicenia Custode, contra la sentencia que dictó el día 25 de marzo de 2010 el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debió ser oída en un solo efecto
III
Así las cosas, resulta evidente que la apelación ejercida por el representante judicial del demandado en el juicio de partición de la comunidad conyugal debía ser oída en un solo efecto; motivo por el cual este Juzgado Superior Segundo en aras de propender al restablecimiento del orden procesal, en acatamiento al fallo antes citado, en resguardo de la tutela judicial efectiva de las partes y por cuanto este órgano superior jerárquico vertical le correspondió conocer de la mencionada apelación, la cual como ya se indicó fue oída en ambos efectos (f. 247), estima que lo procedente en este caso es reponer la causa y anular todo lo actuado desde el auto dictado en fecha 12 de mayo de 2010, y se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que dicho órgano judicial dé cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión de fecha 17 de noviembre de 2010, es decir, mediante auto expreso oíga en un solo efecto el recurso ordinario de apelación interpuesto el día 14 de abril 2010, por el abogado Miguel Angel Santelmo en su condición de apoderado judicial del demandado Miguel Cicenia Custode, contra la sentencia dictada por el mencionado órgano judicial el día 25 de marzo de 2010, que declaró con lugar la partición de la comunidad conyugal propuesta por la ciudadana Beatriz Núñez Vásquez contra el mencionado ciudadano, y fijó las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de las partes se haga, a los fines de que tuviese lugar el acto de nombramiento de partidor; y una vez efectuado el pronunciamiento por el a quo, deberá remitir las actuaciones pertinentes que en copia certificada señalen las partes y el Tribunal de ser el caso para que se verifique nuevamente el acto de distribución, y se asigne el Tribunal Superior que deberá conocer dicho recurso. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta y ún (31) días del mes de enero de dos mil once (2011).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.,) se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cuatro (4) folios útiles. Asimismo, en esta misma data se libró oficio Nº 023-11 dirigido al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndole el presente expediente.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº 10-10398
AMJ/MCF/ocrb
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