REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE RECURRENTE
Sociedad Mercantil TIZZA´S LAS MERCEDES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.996, bajo el Nº 30, Tomo 10. APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ SILVINO GONZÁLEZ GARCÍA, MARÍA JOSÉ CARRILES REMIS y LUISA AMELIA NEIRA SILVA,, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 14.407 y 26.496 y 132,523, respectivamente.

PARTE RECURRIDA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO
RECURSO DE HECHO

I
Conoce esta Alzada del Recurso de Hecho interpuesto por la abogada LUISA AMELIA NEIRA SILVA, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TIZZA´S LAS MERCEDES C.A., en contra del auto del 27 de septiembre de 2010 proferido por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta en contra del auto del 22 de julio de 2010, considerando que el mismo era un auto de mero trámite, ya que en éste se había decretado la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el 22 de junio de 2010.

Por auto del 11 de octubre de 2010 el Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, ordenando su remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno.

Mediante sorteo del 10 de noviembre de 2010 el Juzgado Superior distribuidor de turno, asignó el presente recurso a esta Alzada para su conocimiento y decisión.-

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2010 este Juzgado Superior le dio entrada al presente recurso de hecho.

A través de auto de fecha 29 de noviembre de 2010 este Órgano Jurisdiccional solicitó al Juzgado Superior Distribuidor cómputo de los días de Despacho trascurridos desde el 27-09-2010 hasta el 10-11-2010, a los fines del trámite respectivo.

En fecha 13 de diciembre de 2010 se recibió el cómputo solicitado, siendo agregado a los autos.

Mediante decisión del 13 de diciembre de 2010 este Juzgado Superior declaró su competencia para conocer y decidir el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la demandada, sociedad mercantil TIZZA´S LAS MERCEDES C.A.

II
MOTIVA

Visto el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada LUISA AMELIA NEIRA SILVA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TIZZA´S LAS MERCEDES C.A., esta Superioridad se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

El presente recurso de hecho fue interpuesto por la representación judicial de la parte demandada por ante el Juzgado de la causa y el mismo fue admitido por auto del 11 de octubre de 2010, lo cual constituye un tramitación irregular, de conformidad con lo instituido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, ya que nuestra ley adjetiva civil establece la forma y trámite del Recurso de Hecho, sin embargo, considera este Órgano jurisdiccional que en resguardo de los derechos constitucionales de los justiciables establecidos en nuestra Carta Magna, especialmente lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe entrar a conocer del referido recurso.

Determinado lo anterior, de autos se evidencia que la parte demandada-recurrente no compareció ante esta Alzada a fundamentar su recurso, no obstante, de las copias certificadas remitidas por el A-quo, se constata al folio 45 que el tribunal de la causa expresó:

“… así mismo, vista la diligencia de fecha 29 de julio de 2010 suscrita la abogada LUISA AMELIA NEIRA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.523, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual apela del auto dictado en fecha 22/07/2010, al respecto este tribunal considerando que el auto por el cual se apela es un auto de mero trámite, ya que el mismo se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 22/06/2010, siendo este inapelable, es por lo que se niega oír el recurso de apelación antes interpuesto”




Esta Alzada Observa:

El recurso de hecho constituye una defensa otorgada a quien no se le ha oído la apelación, o a quien se le ha admitido en un solo efecto, para que el Tribunal Superior que conozca del mismo ordene al juzgado de la causa admitirla, u oírla libremente, según el supuesto que haya sido planteado.

El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil establece:

“… Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los cinco días, más el término de distancia, al Tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos y acompañará copias de las actas del expediente que crea conducentes y las que indique el Juez, si éste lo dispone así…”


De la revisión exhaustiva de las actas procesales se desprende:

 Que el 22 de junio de 2010 el Tribunal Octavo de Municipio dictó sentencia definitiva, indicando que la misma fue proferida dentro del lapso natural y por tanto no era necesario la notificación de las partes;
 Que por auto del 22 de julio de 2010 el A-quo aclaró a la representación de la parte demandada que la sentencia definitiva fue dictada dentro del lapso. Asimismo, en virtud del pedimento de la parte actora, el a-quo decretó la ejecución del fallo del 22-06-2010 concediendo a la demandada tres (3) días de despacho para el cumplimiento de la misma;
 Por diligencia del 29 de julio de 2010 la abogada Luisa Amelia Neira, apoderada judicial de la parte demandada, apeló del auto del 22-07-2010;
 El 27 de septiembre de 2010 el Juzgado Octavo de Municipio negó la apelación formulada por la parte demandada, por considerar que el auto del 22/07/2010 era de mero trámite y que el mismo era inapelable;
 Por diligencia del 07 de octubre de 2010 la representación judicial de la parte demandada, interpuso recurso de hecho contra la negativa del A-quo de oír la apelación formulada.


En el caso bajo estudio, queda determinado que el asunto sometido al análisis de esta Alzada lo constituye el auto proferido por el Juzgado Octavo de Municipio el 27 de septiembre de 2010, mediante el cual se negó oír el recurso de apelación interpuesto el 29-07-2010, por considerar que el mismo era de mero trámite e inapelable.

De las actas procesales, se deriva que la sentencia definitiva proferida el 22 de junio de 2010 fue dictada dentro del lapso legal establecido y que la parte demandada que resultó vencida no recurrió contra aquella dentro de los tres (3) días siguientes como lo estipula el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que nada produjo para fundamentar el recurso de hecho, por lo que para este Órgano Jurisdiccional la misma fue dictada dentro del lapso legal, tal y como lo aclaró el A-quo en auto del 22 de julio de 2010.

Ahora bien, el Tribunal de la causa por auto del 22 de julio de 2010 decretó la ejecución de la sentencia definitiva y acordó un lapso de tres (3) días para el cumplimiento voluntario, constituyendo éste un auto de mero trámite, por cuanto del mismo se observa que es una providencia para dar impulso y ordenar el proceso, aunado al hecho de que dentro de las actas que rielan en el expediente no se desprende ningún elemento demostrativo de algún gravamen que se hubiese producido con la referida resolución que acordó la ejecución voluntaria.

En este sentido, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de la República reiteradamente ha precisado entre otras en decisión de fecha 1 de junio de 2000 (caso Moises Jesús González Moreno y otra contra Roberto Ortíz, expediente Nº 00-211, sentencia Nº 182) lo siguiente:

“...los autos de mera sustanciación o de mero trámite no están sujetos a apelación; se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso, y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir puntos controvertidos. (sent.24/10/87, reiterada en sentencias del 14/06/95 y del 28/11/96).
Con base en esta doctrina, que una vez mas, se reitera, es criterio de la Sala que en razón de que los autos de mera sustanciación o de mero trámite, no son susceptibles de apelación, tampoco procede contra ellos el recurso de casación...”. (Subrayado de este Juzgado).


De modo que, en aplicación de la precitada doctrina, a los autos de mero trámite o de mera sustanciación no le está concedido el recurso de apelación y tampoco son revisables en casación.
De manera que, desprendiéndose que la sentencia definitiva del 22 de junio de 2010 no fue recurrida y que el auto de fecha 22 de julio de 2010 que acordó su ejecución voluntaria es de mero trámite, y no desprendiéndose ningún gravamen, este último resulta inapelable, encontrándose ajustada a derecho la decisión del Juzgado A-quo.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional debe confirmar el auto del 27 de septiembre de 2010 que negó oír la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada el 29 de julio de 2010 y en consecuencia, el Recurso de Hecho debe ser declarado improcedente.

III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el presente Recurso de Hecho interpuesto por la abogada LUISA AMELIA NEIRA SILVA, apoderada judicial de la sociedad mercantil TIZZA´S LAS MERCEDES C.A., en contra del auto dictado del 27 de septiembre de 2010 dictado por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la apelación formulada por la parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana MARIA LUISA GÓMEZ en contra de la sociedad mercantil TIZZA´S LAS MERCEDES C.A.;
SEGUNDO: Se confirma el auto dictado el 27 de septiembre de 2010 por el A-quo;
TERCERO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada Y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil once (2011).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.

En la misma fecha, previo anuncio de la ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA

Abg. Abg. ANA MORENO V.

ACE/AMV/Y.C
EXP Nº 10.243
Inter.