REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vistos estos autos. –
Parte actora: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 4 de marzo de 2.002, bajo el No. 77, tomo 32-A Pro., y cuya última reforma de sus Estatutos Sociales quedó inscrita ante el citado Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2.008, anotado bajo el Nº 13, Tomo 121-A.
Parte demandada: Ciudadano HUGO ALBERTO JARA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.865.080.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (Inhibición planteada por el Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ ISACH, Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.)
Expediente: Nº 13.649.-


-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), el día veinte (20) de los corrientes, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto, se observa:
Mediante acta presentada ante la Secretaría en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), el Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ ISACH, se inhibió de seguir conociendo la presente causa en los siguientes términos:
“...Visto el escrito que fue presentado (21-10-10) por el abogado Oscar Díaz, apoderado de la parte demandada, donde sugiere que nos inhibamos de conocer del presente juicio; por cuanto en uno anterior, donde habíamos dictado sentencia definitivamente firme contra el Instituto Autónomo Internacional Simón Bolívar (IAAIM), dicho abogado, al insistir que decretáramos ejecución contra bienes del IAAIM, sin tomar en cuenta las prerrogativas de que goza dicho instituto, llegó a decir que nosotros, por nuestra negativa de acceder a sus deseos, nos animaba nuestro propio interés de retardar la ejecución, violentando el principio de celeridad procesal.
Esto nos resultó ofensivo como persona y lesivo a nuestra honorabilidad y transparencia como juez, y ha suscitado cierta animadversión hacia la persona de ese profesional de derecho, que pareciera que no sabe defender los intereses que representa sin agredir y ofender.
Por dicha razón procedo a inhibirme en esta causa, por la causal del No.19 del art.62 CPC…”
De la lectura del acta de inhibición antes transcrita observa este Tribunal, que el Juez inhibido al invocar la causal fundamento de su inhibición señaló el articulo 62 del Código de Procedimiento Civil, pero entiende esta sentenciadora que los hechos por él narrados, se refieren a las causales de inhibición establecidos en el articulo 82 del mismo cuerpo legal.
En ese sentido, se aprecia que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 19° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.”

En el presente caso, observa esta Sentenciadora que la inhibición realizada por el Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ ISACH, Juez inhibido en acta de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), como ya fue apuntado, encuadra perfectamente en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), por el Juez Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ ISACH.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo con oficio el presente expediente al Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ

En esta misma fecha, a las dos y treinta de la tarde (02:30 pm.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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ED’AA/jg.-
Exp. Nº 13.649.-