REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vistos estos autos. –

Parte actora: Ciudadana MARISOL IRIARTE ESTIVALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.982.610.
Parte demandada: Ciudadano JESÚS ENRIQUE LÓPEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.885.960.
Motivo: ACCIÓN RESOLUTORIA E INDEMNIZATORIA Y CONTRADEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (Inhibición planteada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA, Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.683.-



-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA.
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha once (11) de enero de dos mil once (2011), el día doce (12) de los corrientes, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta de fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), el Dr. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010). siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), compareció ante la Secretaría del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA, Juez a cargo del mismo, quien expuso: “En horas del día 15 de diciembre del 2010 se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente Nº AA20-C-2010-000378 de la nomenclatura de esa Sala. Ahora bien, en fecha 23 de abril del 2010 dicté sentencia definitiva, en el juicio que por ACCIÓN RESOLUTORIA E INDEMNIZATORIA Y CONTRADEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana MARISOL IRIARTE ESTIVALES, contra el ciudadano JESÚS ENRIQUE LÓPEZ CHACÓN, en el expediente Nº 5.897, de la nomenclatura de este tribunal, la cual fue casada por fallo dictado el 25 de noviembre del 2010 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando dictar nueva decisión. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, y tal como consta de las copias certificadas de la sentencia emanada del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veintitrés (23) de abril del dos mil diez (2010); y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010), acompañadas por el juez inhibido, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el mencionado Juez en acta de fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), por el Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo con oficio el presente expediente al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la mañana (02:30 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
ED’AA/ns.-Exp. Nº 13.683-