REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Vistos estos autos. –
Parte actora: Ciudadanos, MARIBEL FERREIRA DE GOUVEIA, JOSÉ MARÍA FERREIRA Y MARÍA MATILDE DE GOUVEIA DE FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 14.526.561, 14.587.522 y 14.587.521, respectivamente.
Apoderada judicial de la parte actora: Ciudadanos, JUAN OSWALDO ANGULO GODOY, MANUEL R. ANGARITA S. y FRANK J. GONZÁLEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 1.454.015, 2.983.544 y 2.119.785, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 10.160, 3.114 y 11.195, respectivamente.
Parte demandada: Ciudadano RUBEN DARIO CARREÑO PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.408.032, EXPRESOS EXCARGUAICA, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982), bajo el Nº 32, Tomo 63-A-Sgdo., y SEGUROS GUAYANA, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en el Estado Bolívar, inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el veintiuno (21) de octubre de mil novecientos setenta y cuatro (1974), bajo el Nº 786, Tomo 8, Folios 60 al 65, en su carácter de garante.
Apoderados judiciales de la parte demandada: Abogados JOSÉ ISRAEL ARGÜELLO SOTO, NORMA MATUTE CONTRERAS, ZHIOMAR DÍAZ VIVAS, DULAINA BERMÚDEZ ROZO, MANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, EDUARDO RAFAEL ADRIAN KALIL, ANA MARÍA CIOFFI SARMIENTO, ATILIO ARAUJO LEÓN, ISRAEL ARGÜELLO LANDAETA, VÍCTOR HUGO BARONE RODRÍGUEZ, JENNIFER DEL VALLE JASPE LANDER, RAFAEL RAMOS GARCÍA, ADOLFO FUENTES GONZÁLEZ, MARIANO GRUBER ASCANIO, MIGUEL QUERECUTO TACHINAMO, HILDA ALIENDRES GALINDO, REINA ROMERO ALVARADO, LUIS ANGEL ACACIO LISCANO, GUSTAVO RUÍZ, JOSÉ MANUEL GUANIPA, IDEMARO GONZÁLEZ, FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ, JAVIER RAMÍREZ, LORENA RUÍZ, IVÁN GONZÁLEZ RUBIO, RICARDO CRUZ RINCON, GERARDO GONZÁLEZ NAGEL, RICARDO A. CRUZ BAVARESCO, THOMAS D. CRUZ BAVARESCO, ANA MORELLA GONZÁLEZ E., JORGE RODRÍGUEZ ABAD, MARÍA LORENA SALOMÓN, YASMILA DEL CARMEN FARÍA, CARMEN IRIGOYEN IBARRA, CARLOS TAYLHARDAT GARCÍA, CARLOS BELLORÍN QUIJADA, PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, FERNANDO GUILARTE MONAGAS, RAFAEL JULIAN HERNÁNDEZ QUIJADA, MARÍA ANGÉLICA HERNÁNDEZ DEL CASTILLO, MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ DEL CASTILLO, SIMÓN RAMOS ÁLVAREZ, MARÍA ORTA DE ARELLANO, FEBRES HUMBERTO ARELLANO, RICARDO D’ MARCO ESPINOZA, ENGELBERTH JOSEPH SALOM MONTES, WOLFRED MONTILLA BASTIDAS, CLAUDIA DI GIULIO ONTIVEROS, JOSÉ RODRÍGUEZ MANAURE, PATRICIA VARGAS SEQUERA, PEDRO SIMÓN PEÑALVER MIRABAL, GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ, ARMANDO RAFAEL NOYA MEZA, DARWIN RIVERA VELÁSQUEZ, VICTOR DÍAZ ORTÍZ, MIREYA EUGENIA MÉNDEZ DE ROMERO, FRANCISCO SEIJAS RUIZ, GERARDO ENRIQUE CARABAÑO, EDUARDO DELSOL PRIETO, NOHELIA APITZ BARBERA Y MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nrosº 58.763, 14.262, 90.733, 16.269, 98.508, 98.577, 29.478, 67.683, 5.088, 3.914, 63.534, 27.359, 2.104, 10.205, 29.985, 39.615, 40.065, 81.144, 54.464, 75.997, 26.075, 33.766, 40.634, 89.798, 83.195, 88.834, 4.352, 6.830, 22.808, 61.890, 76.983, 25.342, 26.971, 67.423, 61.877, 11.807, 18.971, 10.164, 17.557, 43.652, 6.148, 63.735, 54.440, 41.165, 23.654, 25.4244 (sic), 3.010, 71.052, 28.357, 28.452, 14.026, 64.449, 5.401, 62.296, 28.092, 63.509, 23.150, 23.619, 39.677, 36.225, 53.795, 75.973 Y 84.274, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil, Seguros Guayana, C.A.; ROCÍO LUCÍA FARIAS DE GARCÍA, YULY KARINA GARCÍA LARA y ANDRÉS FIGUEROA BRUCE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo los Nrosº 64.282, 73.878 y 50.442, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil, Expresos Excarguaica, C.A.
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS. (Inhibición) planteada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 13.685.
-I-
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Juzgado Superior conocer y decidir la inhibición planteada el veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), por el Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
Recibidos los autos en este Tribunal el día diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011), este Juzgado Superior en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante la Secretaría en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“... En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de diciembre de 2010, siendo las dos post meridiem (2:00 P.M.), comparece el abogado EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de juez titular del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la Abogada ENEIDA J. TORREALBA C., Secretaria Titular de este Juzgado Superior, quien expone: “Vistas las presentes actuaciones relativas a la causa signada bajo el Nº 9280, nomenclatura llevada por el archivo de este tribunal, contentiva de la demanda por daños y perjuicios, incoado por los ciudadanos Maribel Ferreira de Gouveia, José María Ferreira y María Matilde De Gouveia de Ferreira, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.526.561, 14.587.522 y 14.587.521, respectivamente, contra el ciudadano Rubén Dario Carreño Pernia, la Empresa Expreso Excarguaica, C.A., y Seguros Guayana, C.A., observó de la revisión de las actas procesales que en fecha 13 de julio de 2009, emití pronunciamiento mediante el cual se declaró; inadmisible la adhesión a la apelación formulada por el abogado Juan Oswaldo Angulo, apoderado judicial de la parte actora; sin lugar la prescripción de la acción, la reposición y nulidad de la causa, opuestas por la representación judicial de los demandados C.A., Seguros Guayana y Expresos Excarguaica, C.A.; sin lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 4º, 6º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la representación judicial de Expresos Excarguaica, C.A.; parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada Rocío Lucia Faria de García, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Expresos Excarguaica, C.A., contra la decisión dictada el 13 de octubre de 2006, por el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; parcialmente con lugar la demanda de daños y perjuicios materiales y morales incoado por los demandantes y homologada la transacción celebrada ante esta alzada el 20 de diciembre de 2007. Ahora bien, en razón que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por decisión de fecha 26 de noviembre de 2010, declaró con lugar el recurso de casación formalizado por la representación de la empresa co-demandada, Expresos Excarguaica, C.A., contra la sentencia proferida por este juzgado en fecha 13 de julio de 2009; en consecuencia anuló y ordenó al tribunal superior que resulte competente dictar nueva sentencia, procedo a INHIBIRME de conocer del presente juicio, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios tres (03) al cuarenta y cuatro (44), ambos inclusive, copias certificadas de la sentencia dictada el trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Daños y Perjuicios, incoado por los ciudadanos Maribel Ferreira de Gouveia, José María Ferreira y María Matilde De Gouveia de Ferreira, contra el ciudadano Rubén Dario Carreño Pernia, la sociedad mercantil, Expreso Excarguaica, C.A., y la sociedad mercantil Seguros Guayana, C.A., y a la cual hizo referencia el ciudadano Juez en el acta de inhibición de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010).
Asimismo, consta a los folios del 45 al 59, ambos inclusive del presente expediente, copia certificada de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010), a través de la cual anuló el referido fallo emanado del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su Inhibición, esta sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó y comprobó, con las mencionadas sentencias el Juez inhibido, en el acta de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), encuadra en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), por el Juez Superior Quinto en lo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo oficio el presente expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.,) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
ED’AA/ns.-
Exp. Nº 13.685.-
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