REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vistos estos autos. –
Parte actora: Sociedad mercantil, C.A. EL CAFETAL.
Parte demandada: Sociedad mercantil, DESARROLLOS URBANÍSTICOS INTEGRADOS, S.A. (DESURBINSA).
Motivo: ACCIÓN REIVINDICATORIA (Inhibición planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de la Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.688.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), el día veintiuno (21) de los corrientes, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta de fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“... En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), comparece ante la Secretaría de este Despacho el abogado LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.426.129, con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:
1. Consta en el presente expediente que en fecha 22 de abril de 2010 este Juzgador suscribió sentencia declarando la inadmisibilidad de la demanda que originó este proceso, declarando la nulidad de todo lo actuado.
2. La anterior decisión fue revocada en alzada por sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de agosto de 2010, declarando admisible la acumulación de acciones en el presente juicio por reivindicación seguido por la sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL, en contra de las sociedades mercantiles DESARROLLOS URBANÍSTICOS INTEGRADOS, S.A. (DESURBINSA), PROMOTORA E.P. 3697, C.A., PROMOTORA E.P. 1967, C.A. Y PROMOTORA E.P. 4697, C.A., EDIFICACIONES LOMAS 14, C.A., INVERSIONES HILLOCK 3 C.A., INVERSIONES HILLOCK 11, C.A., ADMINISTRADORA ONCE, S.A., ASOCIACIÓN CIVIL EL CARRAO e INVERSIONES MANZANARES, C.A., por considerar que la acumulación objetiva de pretensiones efectuadas en el libelo que encabeza el presente expediente inscribe dentro de un litis consorcio cuasinecesario.
3. Habida cuenta de lo anterior, se observa que evidentemente al ser anulada la decisión dictada por este Tribunal, ordenarse la reposición de la causa al estado de proseguir la misma en el estado en que se encontraba en fecha 22 de abril de 2010, este Juzgador se encuentra imposibilitado de decidir el mérito de este asunto, toda vez que ya ha emitido una opinión con efectos determinantes respecto de la suerte que debe tener la pretensión contenida en la demanda que originó este proceso. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el Juez inhibido en acta de fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo con oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
ED’AA/ns.- Exp. Nº 13.688-
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