REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 151°
Parte Actora: ciudadano OSCAR BENEDETTI PIETRI, venezolano, casado, ingeniero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-207.698.
Representación Judicial de la Parte Actora: Ciudadanos JESÚS RAFAEL RISQUEZ IRIBARREN y LUIS ANDRES GUERRERO ROSALES, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros 63.805 y 28.521, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA (INFINECA), C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de noviembre de 1.977, anotada bajo el Nº 24Tomo VII y domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta.
Apoderados judiciales de la parte demandada: Ciudadanos AMALIO MAGO VELAZQUEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, ISMENIA MAGO DE ROSAS Y JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.870, 18.095, 32.413 y 75.929, respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. (TRANSACCIÓN).-
EXP. Nº 12.220.-
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), el abogado JESÚS RAFAEL RISQUEZ IRIBARREN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el abogado JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos anteriormente identificados, consignaron diligencia con anexos, ante la Secretaría de este Juzgado Superior, mediante la cual ambas partes celebraron transacción judicial, a los fines de su homologación en los términos allí expresados.
De la mencionada transacción se desprende que, los abogados JESÚS RAFAEL RISQUEZ IRIBARREN, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y, el abogado JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ apoderado judicial de la parte demandada, manifestaron su consentimiento de dar por terminado el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara el ciudadano OCAR BENEDITTI PIETRI contra la sociedad mercantil INVERSIONES NUEVA ESPARTA (INFINECA), C.A.
Debe esta Juzgadora precisar, que la homologación de una transacción es el acto por el cual el Juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes mediante recíprocas concesiones, terminan -en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso y, muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartir tal aprobación.
El artículo 1.714 del Código Civil dispone:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Se exige además que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos y, siempre que se trate de derechos litigiosos discutidos.
Ahora bien, señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…”.
De la revisión de las actas procesales, se observa que corre a los folios nueve (09) y diez (10) de la primera pieza, documento original del instrumento poder conferido por la parte actora, al abogado JESÚS RAFAEL RISQUEZ IRIBARREN y, a los folios diez (10), y once (11) de la segunda pieza, documento original del instrumento poder conferido por la parte demandada, al abogado JUAN CARLOS TORCAT MENDEZ, otorgándoles la facultad expresa para transigir, razón por la cual, ciertamente los abogados tienen facultad de disposición en este juicio, además que se trata de una transacción determinada en cuanto a los derechos que se disponen.
En consecuencia, por cuanto se observa que está determinada la capacidad para disponer por parte de las personas que dicen ser representantes judiciales del demandante y del demandado y, cumple además este acto con los requisitos legalmente previstos y antes indicados; aunado al hecho de que se trata de materia en la que no se encuentran prohibidas las transacciones, este Tribunal imparte la homologación solicitada a la transacción celebrada en los términos antes señalados, conforme el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA la transacción suscrita entre el abogado JESÚS RAFAEL RISQUEZ IRIBARREN en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR BENEDETTI PIETRI, parte demandante y, el abogado JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FINACIERAS JUEVA ESPARTA (INFINECA) C.A., parte demandada, celebrada en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil once (2011) y que cursa a los folios seis (06) al ocho (08), ambos inclusive, de la segunda pieza que conforma el expediente Nº 12.220 (nomenclatura interna de este tribunal).
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.
Remítase el presente expediente al Juzgado de la causa en su oportunidad legal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM. LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
EDAA/jb
Exp. N° 12.220
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