REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N° 8511
JUEZ INHIBIDO: DR. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICION
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la acción de Amparo Constitucional incoada por GUSTAVO PEREZ ACEVEDO contra las actuaciones producidas en el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20-12-2010, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en fecha 10 del mismo mes y año, se admitió, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, esta Alzada observa:
PRIMERO
Conforman el presente expediente, las siguientes actuaciones:
- Acta levantada el 26-11-2010, en la que el ciudadano Jonathan Morales, funcionario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Asistente de Tribunal y en el momento del acta se encontraba desempeñando el cargo de Secretario Accidental, deja constancia de lo siguiente: “…Con vista al escrito que encabeza esta acción de amparo, el cual fue presentado por el abogado Alberto José Freites Deffit, (…)en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante, debo manifestar que el referido ciudadano desempeñó el cargo de Secretario de este Tribunal. De ello que, en varias oportunidades estando reunidos con mis compañeros de trabajo, en el recinto de la antigua sede de este Juzgado, entro otros los que me acuerdo, Osmary Morillo y Luis Clemente, logré escuchar que el mencionado abogado (ex-secretario) de este Despacho, manifestó de forma inadvertida su enemistad con el Juez Titular de este Juzgado…”
- Acta levantada el 26-11-2010, en la que la ciudadana Osmary Morillo, Asistente del citado Juzgado, quien deja constancia de lo siguiente: “…En conocimiento como estoy, que cursa ante este Tribunal acción de amparo, interpuesta por el abogado Alberto José Freites Deffit, (…)en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante, debo revelar que es verdad lo manifestado por mi compañero Jonathan Morales, puesto que así lo recuerdo, que con ocasión a su ejercicio como Ex secretario de este Juzgado, el mencionado ciudadano manifestó su sentimiento de enemistad con respecto del Juez titular de este despacho…”
- Acta levantada el 26-11-2010, en la que el ciudadano Luis Clemente, Asistente del Juzgado antes señalado, expresa que: “…Con vista al escrito que encabeza esta acción de amparo, el cual fue presentado por el abogado Alberto José Freites Deffit, (…)en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante, debo manifestar que ciertamente el referido ciudadano desempeñó el cargo de Secretario de este Tribunal y, por ello, recuerda con meridiana claridad que él en varias ocasiones manifestó tener un ánimo de enemistad con el Juez titular de este Juzgado…”
- En esa misma fecha, 26-11-2010, el abogado LUIS RODOLFO HERRERA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, procede a inhibirse de conocer en esa causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señalando al respecto lo siguiente:.
“…De la revisión de este expediente se evidencia que el apoderado judicial del accionante en amparo es el abogado Alberto Freites, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.848.173, quien se desempeñó como secretario de este Tribunal.
Es menester destacar que el indicado abogado ha manifestado reiterativa y públicamente su sentimiento de enemistad respecto del Juez que suscribe, lo cual se demuestra de las actas levantadas en esta misma fecha, donde consta las declaraciones de los funcionarios Jonathan Morales, Osmary Morillo y Luis Clemente, quienes dan testimonio de la indicada circunstancia.
En consecuencia, a los fines de procurar la más transparente administración de justicia, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 18 eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBCION (sic) para seguir conociendo de esta causa…”
SEGUNDO
Para decidir esta Superioridad considera:
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.
De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
En este sentido tenemos que los artículos 84 y 88 del mencionado Código disponen:
“Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
“Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.”
En el caso bajo, el Juez inhibido fundamentó su inhibición en la causal contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”
Siendo ello así, y vista las declaraciones de los ciudadanos Jonathan Morales, Osmary Morillo y Luís Clemente, en las que aseguraron la existencia de la enemistad declarada por el abogado ALBERTO FREITES hacia el funcionario inhibido; considera quien aquí decide que se encuentran verificados de forma objetiva los fundamentos de la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la enemistad manifestada por el Juez inhibido, que podría afectar su necesaria imparcialidad en el conocimiento de la causa, por lo que en el dispositivo del fallo será declarada con lugar la inhibición.
DECISION
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al juez inhibido, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, Juez Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, por cuanto no consta en autos el juzgado de instancia que se encuentra conociendo de la causa principal, este Superior se abstiene de librar el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Enero de 2011. Años: 200º y 151º.-
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 02:25 P.M. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
CDA/nbj
EXP.N° 8511
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