REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° 8478

DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DOMUS C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12-09-1991, bajo el N° 32, Tomo 130-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: ELISA RODRIGUEZ y EDGARDO SOTO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.411 y 65.555, respectivamente.
DEMANDADA: HECTOR FOUQUET QUIÑONES, de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 81.348.164.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos.
MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (Fundamentado en Recibos de Condominio).
En fecha 03-12-2010, se dictó sentencia definitiva en la presente causa.
Ahora bien, en esa decisión, se declaró Con Lugar la Regulación de Competencia planteada de oficio por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarándo COMPETENTE al Juzgado Quinto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, haciéndose necesaria la remisión del expediente en su forma original al citado Tribunal Quinto de Municipio, para la prosecución de la causa, por encontrarse vencido el lapso para la interposición de los recursos pertinentes, a tenor de lo contemplado en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá, en este caso, remitirse los autos al juzgado declarado competente para la continuación del juicio.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte afectada ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 17-01-2011 sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 03-12-2010 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal correspondiente. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 03-12-2010, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes. De igual forma, líbrese oficio al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, comunicándole de la sentencia del 03-12-2010, dando cumplimiento al contenido del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrense los oficio respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de enero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.







CEDA/nbj
Exp. N° 8478