REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8460
DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, originariamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de Septiembre de 1977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la Compañía que se acompaño a la partición que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 19 de septiembre de 1977, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto. Y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el referido Registro Mercantil Quinto, el 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto. Representada por los abogados Oswaldo Padrón Amare, Rafael Gamus Gallego, Francisco Álvarez Peraza, José Rafael Gamus, Oswaldo Padrón Salazar, Lisbeth Subero Ruiz, Rafael Pirela Mora, Ana María Padrón Salazar, Lourdes Nieto Ferro y Andrea Struve García, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.200, 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505, 35.416 y 11.254, respectivamente.
DEMANDADO: CARLOS EDUARDO ROSAS BUTRÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.771.155, sin representación judicial acreditada en autos.
.MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
En fecha 15 de Diciembre de 2010, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa a través de la cual declaró Sin Lugar la apelación interpuesta, confirmando en todas y cada una de sus partes le decisión de fecha 15-07-2010, dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado recurso alguno, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 15-12-2010.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, precluyó el 26-01-2011 sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 15-12-2010, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa, a fin que se de cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del fallo. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 15-12-2010, en virtud que ninguna de las partes ejercieron los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Treinta y Uno (31) de Enero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
CEDA/nbj/md
Exp. N° 8460
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