ASUNTO: AP31-V-2010-004465
Vista la transacción celebrada en fecha 15 de diciembre de 2010, por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, por el abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.661, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil INVERSIONES ZAPATA, C.A. y por el ciudadano VICTOR HUGO TOALA PIHUAVE, titular de la cedula de identidad N° 19.511.699, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES VICT CARS 777-V, C.A., debidamente asistido por el abogado GERARDO CELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.636, este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la Transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, vista la cláusula octava del mencionado escrito, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente homologación.-
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.