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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
 del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, Catorce (14) de Enero de dos mil Once
 200º y 151º
 ASUNTO: AP31-V-2010-000501
 
 Vista la diligencia de fecha 16/11/2010, suscrita por el ciudadano BALDOMERO MÉNDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 10.851.533, parte demandada, debidamente asistido por el abogado IVAN GUADARRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.243, en la cual ejerció recurso de apelación en contra del fallo proferido por este Juzgado en fecha 13/07/2010, este Tribunal a lo fines de proveer en cuanto al recurso ejercido observa:
 De la revisión exhaustiva de las actas que cursan al expediente, se observa que la parte demandada, ciudadano Baldomero Méndez Castillo, debidamente asistido por el abogado Iván Guadarrama, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 83.243,  ejerció recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 13 de Julio de 2010, con motivo del juicio que por DESALOJO incoara en su contra  la ciudadana CARMEN ADELA ROJAS, y siendo el caso que la cuantía determinada en la pretensión fue estimada en la cantidad de DOS MIL CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 2.040,00), conforme al propio libelo, siendo su equivalente en Treinta y Un con Treinta y Ocho (31,38), Unidades Tributarias, monto este que no se corresponde con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.39152 de fecha 02 de Abril de 2009,  que estableció  que las pretensiones sustanciadas por el procedimiento breve y cuyas cuantías no excedieran de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T), se tramitarían en una sola instancia, al no prever recurso de apelación en contra de los fallos definitivos que en ellas se dictaren; y siendo que tales supuestos procesales se subsumen en el caso de autos, vale decir, se esta en presencia de una causa sustanciada por el procedimiento breve, sin que fuere establecido por parte del accionante la estimación de la cuantía en la pretensión incoada en la suma requerida por la norma, es por lo que este Tribunal Niega el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en la causa en su diligencia de fecha 16/11/2010 ejercido en contra del fallo de fecha 13/07/2010, declarándose definitivamente firme el mismo. Así se decide.
 EL JUEZ
 
 NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
 LA SECRETARIA  TEMPORAL
 
 ABG. YULI MINERBA MARTINEZ
 
 
 NGC/YMM/Adriana
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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