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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, catorce (14) de enero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO : AP31-F-2010-003460
 ASUNTO: AP31-F-2010-003460
 
 SOLICITANTES: Cesar Alexander Gil Palacios y Yunilde Josefina  Medina de Gil,  venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.665.343 y 11.204.757  respectivamente.-
 ABOGADAS ASISTENTES: MARIA FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.450.-
 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público.-
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
 SENTENCIA: Definitiva.-
 I
 ANTECEDENTES
 
 Mediante escrito presentado en fecha  09 de noviembre  de 2010, comparecieron los ciudadanos Cesar Alexander Gil Palacios y Yunilde Josefina  Medina de Gil,  venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.665.343 y 11.204.757 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada  Maria Fermín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.450, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida  por más de cinco (5) años.-
 Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de mayo de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio  Libertador  del Distrito Capital, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 111 del año 1990; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
 Admitida como fue la solicitud en fecha 11 de noviembre del 2010, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha  02 de diciembre del 2010, quien compareció en fecha 17 de diciembre del 2010, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
 
 II
 
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal en el  artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que los solicitantes alegaron que la separación se produjo aproximadamente el día 04 de enero de 1994,  es decir hace mas de 5 años, que el fiscal del Ministerio público manifestó que se han cumplido con los requisitos de ley -
 
 De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
 
 III
 DISPOSITIVA
 
 Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Cesar Alexander Gil Palacios y Yunilde Josefina  Medina de Gil,  venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.665.343 y 11.204.757 respectivamente.-
 SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 12 de mayo de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio  Libertador  del Distrito Capital, quedando anotada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 111 del año 1990.-
 TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
 
 CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
 
 Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil once (2.011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
 La Juez,
 
 Abg. Anabel González González
 La Secretaria,
 
 Abg. Arlene Padilla.-
 En esta misma fecha 14 de enero de 2011,  se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
 La Secretaria,
 
 Abg. Arlene Padilla.-
 Lis*
 
 
 
 
 
 
 
 
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