REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 151º

Exp. No AP31-S-2011-000022
SOLICITANTE (S): JOSÉ MARIA REINA RODRÍGUEZ, C.I. Nº V-2.083.500, debidamente representado por el abogado GUSTAVO ARVELO, IPSA Nº 75.233.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ MARIA REINA RODRÍGUEZ, debidamente representado por el abogado GUSTAVO ARVELO, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos a este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se les interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.

Asimismo, solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos al ciudadano JOSÉ MARIA REINA RODRÍGUEZ, C.I. Nº V-2.083.500, hermano de la extinta ciudadana CARMEN REINA RODRÍGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº E-81.490.680.

Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentado por JOSÉ MARIA REINA RODRÍGUEZ, debidamente representado por el abogado GUSTAVO ARVELO, y el pedimento contenido en el mismo y revisados uno a uno los recaudos presentados juntos al referido escrito, mediante la cual pretende sea declarado Únicos y Universales Herederos de la de cujus CARMEN REINA RODRÍGUEZ, el Tribunal para proveer hace las siguientes observaciones:

Que en fecha 13/01/2010, falleció ad-intestato, la ciudadana CARMEN REINA RODRÍGUEZ, (antes identificada), tal y como se evidencia de acta de defunción, consignada en autos.

Asimismo, consigna Partidas de Nacimientos, a los fines de su verificación.

A los fines de pronunciarse el Tribunal sobre la admisión de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previamente hace las siguientes consideraciones.

Que acude el abogado GUSTAVO ARVELO, IPSA Nº 75.233, apoderado del ciudadano JOSÉ MARIA REINA RODRÍGUEZ, C.I. Nº V-2.083.500, a solicitar que su representado sea declarado Único y Universal Heredero de la de cujus CARMEN REINA RODRÍGUEZ, alegando que la de cujus no dejo hijos, ni ascendientes, y a los fines de demostrar la filiación entre su representado y la de cujus consignó copia certificada de las actas de nacimiento de ambos, evidenciándose que el acta consignada a los folios 8 y 9, corresponde a “JOSÉ MODESTO REINA RODRÍGUEZ”, y no a “JOSÉ MARIA REINA RODRÍGUEZ”, tal y como aparece identificado el solicitante en el escrito de solicitud y la copia de su cédula de identidad que corre inserta al folio 5, razón por la cual se Niega la admisión de la presente solicitud, y así se decide.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (25) días del mes de enero de 2011. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC.


En la misma fecha, siendo las (12:30 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.





Exp. Nº AP31-S-2011-000022
LS/néstor.