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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, dieciocho (18) de Enero de Dos mil once (2011)
 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
 
 Vista la diligencia de fecha once (11) de Enero de 2010, suscrita por el  Abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DANNY RICHARD JUNCO GUEVARA y HYRLEY GONZÀLEZ CHACÒN, parte actora en el presente juicio que RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue contra el ciudadano JOSE IGNACIO SANCHEZ BARÒN, de nacionalidad venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.154.907,  mediante la cual desiste del procedimiento contra el ciudadano JOSE IGNACIO SANCHEZ BARÓN, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
 
 Artículo 265  del Código de Procedimiento Civil:
 “… El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS)
 
 
 Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
 
 Con relación a la devolución del original solicitado, referente al contrato de Venta se acuerda su devolución previa  certificación por Secretaria.
 
 Publíquese y Regístrese.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días de Enero de Dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 La Juez,
 Dra. Anna Alejandra Morales Lange
 
 
 La Secretaria
 Abg. Ana A. Silva Sandoval
 
 Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.
 
 La Secretaria
 Abg. Ana A. Silva Sandoval
 
 
 AAML/AASS/SL
 Exp. N° AP31-V-2010-002095.
 
 
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