REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 24 de Enero de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE N°: PP21-S-2012-000012
PARTE OFERENTE: PASTOR ARGENIS SALAZAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.642.422.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YUSSNEY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado N° 91.064.
PARTE OFERIDA: ENZO ALEXIS PALMERA NADIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.263.899.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.901.014, Inpreabogado N° 96.162.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 24 de enero del 2012, siendo las 11:30 a.m. comparecen por ante este Juzgado, la abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado N° 91.064, Apoderada Judicial del ciudadano PASTOR ARGENIS SALAZAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.642.422, como parte oferente. Igualmente comparece el ciudadano ENZO ALEXIS PALMERA NADIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.263.899, asistido por el Abogado MARIO ESCALANTE, como parte oferida; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de admitir la presente oferta y realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, admite fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como OBRERO, desempeñaba en la finca El Diamante, en la Finca El Diamante, ubicada en la Calle Principal, Sector La Chaconera, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. SEGUNDA: El trabajador ENZO ALEXIS PALMERA NADIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.263.899, domiciliado en Caserío El Gatiao, Sector El Playón, Calle Principal, casa S/N, Municipio Santa Rosalía, estado Portuguesa, manifiesta que laboraba para el ciudadano PASTOR ARGENIS SALAZAR HERRERA, en la Finca El Diamante, ubicada en la Calle Principal, Sector La Chaconera, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, que ingreso a laborar para la parte oferente el día Tres (03) de Enero de Dos Mil Siete (2007) y que devengo como último Salario mensual la cantidad de Bs. 1.548,22 devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 51,61; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 54,90 y que su labor culminó el día Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Doce (2012), porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la parte oferente le ofrece al trabajador la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:



LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR

PATRONO: AGROPECUARIA EL DIAMANTE, C.A.
NOMBRE TRABAJADOR: ENZO ALEXIS PALMERA NADIEL
CEDULA IDENTIDAD Nº 12.263.899
CARGO: OBRERO
INICIO: 03/01/2007
TERMINO: 16/01/2012
TIEMPO SERVICIO: 5 AÑOS Y 14 DIAS
MOTIVO: RENUNCIA

MENSUAL DIARIO
SALARIO BASICO 1.548,22 51,61
INCIDENCIA BONO VACC 1,72
INCIDENCIA UTILIDAD 2,15
SALARIO INTEGRAL 55,48

DIAS SALARIO TOTAL
ANTIGÜEDAD 108 3.407,49
INTERESES ACUMULADOS 464,18
DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD 8 55,48 443,82
DIFERENCIA DE DIAS DE ANTIGÜEDAD 5 55,48 277,39
UTILIDADES FRACCIONADAS 15 55,48 832,17
VACACIONES 2011 19 51,61 980,54
BONO VACACIONAL 2011 11 51,61 567,68
SUB-TOTAL 6.973,26
INDEMNIZACION EQUIVALENTE 150 55,48 8.321,68
BONO ÚNICO 8.026,74

TOTAL A PAGAR 15.000,00

Siendo sus intereses calculados de la siguiente manera:
MES Y AÑO SAL MEN FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. ADELNT TOT ACUM RATA INT MES
ENERO 2007 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,92 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,82 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 12,53 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13,05 0,00
MAYO 614,79 20,49 143,45 0,40 307,40 0,85 108,73 13,03 1,18
JUNIO 614,79 20,49 143,45 0,40 307,40 0,85 217,45 12,53 2,27
JULIO 614,79 20,49 143,45 0,40 307,40 0,85 326,18 13,51 3,67
AGOSTO 614,79 20,49 143,45 0,40 307,40 0,85 434,91 13,86 5,02
SEPTIEMBRE 614,79 20,49 143,45 0,40 307,40 0,85 543,63 13,79 6,25
OCTUBRE 614,79 20,49 143,45 0,40 307,40 0,85 652,36 14,00 7,61
NOVIEMBRE 614,79 20,49 143,45 0,40 307,40 0,85 761,09 15,75 9,99
DICIEMBRE 614,79 20,49 143,45 0,40 307,40 0,85 1.360,00 -490,19 16,44 -6,72
ENERO 2008 614,79 20,49 163,94 0,46 307,40 0,85 -381,17 18,53 -5,89
FEBRERO 614,79 20,49 163,94 0,46 307,40 0,85 -272,16 17,56 -3,98
MARZO 614,79 20,49 163,94 0,46 307,40 0,85 -163,15 18,17 -2,47
ABRIL 614,79 20,49 163,94 0,46 307,40 0,85 -54,14 18,35 -0,83
MAYO 799,50 26,65 213,20 0,59 399,75 1,11 87,62 20,85 1,52
JUNIO 799,50 26,65 213,20 0,59 399,75 1,11 229,39 20,09 3,84
JULIO 799,50 26,65 213,20 0,59 399,75 1,11 371,15 20,30 6,28
AGOSTO 799,50 26,65 213,20 0,59 399,75 1,11 512,91 20,09 8,59
SEPTIEMBRE 799,50 26,65 213,20 0,59 399,75 1,11 654,68 19,68 10,74
OCTUBRE 799,50 26,65 213,20 0,59 399,75 1,11 796,44 19,82 13,15
NOVIEMBRE 799,50 26,65 213,20 0,59 399,75 1,11 938,20 20,24 15,82
DICIEMBRE 799,50 26,65 213,20 0,59 399,75 1,11 1.660,20 -580,23 19,65 -9,50
ENERO 2009 799,50 26,65 239,85 0,67 399,75 1,11 -381,25 19,76 -6,28
FEBRERO 799,50 26,65 239,85 0,67 399,75 1,11 -239,11 19,98 -3,98
MARZO 799,50 26,65 239,85 0,67 399,75 1,11 -96,98 19,74 -1,60
ABRIL 799,50 26,65 239,85 0,67 399,75 1,11 45,15 18,77 0,71
MAYO 879,40 29,31 263,82 0,73 439,70 1,22 201,49 18,77 3,15
JUNIO 879,40 29,31 263,82 0,73 439,70 1,22 357,83 17,56 5,24
JULIO 879,40 29,31 263,82 0,73 439,70 1,22 514,17 17,26 7,40
AGOSTO 879,40 29,31 263,82 0,73 439,70 1,22 670,50 17,04 9,52
SEPTIEMBRE 967,23 32,24 290,17 0,81 483,62 1,34 842,45 16,58 11,64
OCTUBRE 967,23 32,24 290,17 0,81 483,62 1,34 1.014,41 17,62 14,89
NOVIEMBRE 967,23 32,24 290,17 0,81 483,62 1,34 1.186,36 17,05 16,86
DICIEMBRE 967,23 32,24 290,17 0,81 483,62 1,34 1.959,60 -601,29 16,97 -8,50
ENERO 2010 967,23 32,24 322,41 0,90 483,62 1,34 -290,97 16,74 -4,06
FEBRERO 967,23 32,24 322,41 0,90 483,62 1,34 -118,57 16,65 -1,65
MARZO 1.064,25 35,48 354,75 0,99 532,13 1,48 71,12 16,44 0,97
ABRIL 1.064,25 35,48 354,75 0,99 532,13 1,48 260,82 16,23 3,53
MAYO 1.223,89 40,80 407,96 1,13 611,95 1,70 478,96 16,40 6,55
JUNIO 1.223,89 40,80 407,96 1,13 611,95 1,70 697,11 16,10 9,35
JULIO 1.223,89 40,80 407,96 1,13 611,95 1,70 915,26 16,34 12,46
AGOSTO 1.223,89 40,80 407,96 1,13 611,95 1,70 1.133,40 16,28 15,38
SEPTIEMBRE 1.223,89 40,80 407,96 1,13 611,95 1,70 1.351,55 16,10 18,13
OCTUBRE 1.223,89 40,80 407,96 1,13 611,95 1,70 1.569,70 16,38 21,43
NOVIEMBRE 1.223,89 40,80 407,96 1,13 611,95 1,70 1.787,85 16,25 24,21
DICIEMBRE 1.223,89 40,80 407,96 1,13 611,95 1,70 2.569,80 -563,81 16,45 -7,73
ENERO 2011 1.223,89 40,80 448,76 1,25 611,95 1,70 -82,64 16,29 -1,12
FEBRERO 1.223,89 40,80 448,76 1,25 611,95 1,70 136,08 16,37 1,86
MARZO 1.223,89 40,80 448,76 1,25 611,95 1,70 354,79 16,00 4,73
ABRIL 1.223,89 40,80 448,76 1,25 611,95 1,70 573,50 16,37 7,82
MAYO 1.407,47 46,92 516,07 1,43 703,74 1,95 825,02 16,64 11,44
JUNIO 1.407,47 46,92 516,07 1,43 703,74 1,95 1.076,54 16,64 14,93
JULIO 1.407,47 46,92 516,07 1,43 703,74 1,95 1.328,06 16,64 18,42
AGOSTO 1.407,47 46,92 516,07 1,43 703,74 1,95 1.579,58 16,64 21,90
SEPTIEMBRE 1.548,22 51,61 567,68 1,58 774 2,15 1.856,26 16,00 24,75
OCTUBRE 1.548,22 51,61 567,68 1,58 774 2,15 2.132,93 16,39 29,13
NOVIEMBRE 1.548,22 51,61 567,68 1,58 774 2,15 2.409,60 16,39 32,91
DICIEMBRE 1.548,22 51,61 567,68 1,58 774 2,15 2.686,27 16,39 36,69
ENERO 2012 1.548,22 51,61 619 1,72 774 2,15 3.407,49 16,39 46,54
3.407,49 464,18
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 3.871,66

CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por el trabajador y su abogado asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), que le es entregado en este mismo acto mediante CHEQUE DE GERENCIA Nº 34072012, NO ENDOSABLE emitido contra la cuenta corriente N° 0105 0048 63 2048072012 el Banco Mercantil, agencia Araure, de fecha 23 de Enero de 2012, a nombre del ex trabajador por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. SEXTA: El Trabajador declara que con el pago recibido por la suma de OCHO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.026,74), que recibe en este acto por concepto de Bono Único Transaccional, es para cubrir cualquier diferencia que el oferente o la agropecuaria que representa pudiese adeudarle al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SEPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASITENTE