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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinte (20) de enero de dos mil once (2011)
 200º y 151º
 
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005573
 PARTE ACTORA: DAYERLING COROMOTO MARQUINEZ TORREALBA
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
 PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 REPRESENTANTE DE LA PROCURADURIA GENEREAL DE LA REPUBLICA: MAGALLY ABOUD
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 En el día hábil de hoy veinte de enero de dos mil once, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE RELACIONES EXTERIORES, en la persona de la ciudadana MAGALLY ABOUD, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 13.841, apoderada judicial por delegación de la Procuraduría General de la República, según sustitución la cual es consignada en este acto en un folio, la cual es agregada a las actas del presente expediente,  se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
 
 El Juez
 
 Abg. Juan Carlos Medina
 La Representante de la Procuraduría
 General de la Republica
 
 
 El Secretario
 
 
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