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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 31 de Enero de 2011
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP21-S-2010-001739
 
 Revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto; este Juzgado observa: Que en fecha 21-01-20111, el ciudadano  LUIS SALIMA,  en su condición de Alguacil; consigno resultas de la boleta de notificación practicada a la parte demandante, ciudadano: MARCOS ROJAS; el cual riela a los folios sesenta   (60) al  el cual se encuentra debidamente firmada por el ciudadano Jean Carlos Gonzale en su condición de  PERSONAL DE SOPORTE TECNICO.
 Por otra parte, señala que el Despacho Saneador constituye un medio procesal aplicado por el Juez de los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de depurar los vicios contenidos en el libelo de demanda y de velar por el cabal  cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, so pena de inadmisibilidad de la demanda en los casos de no ser subsanado los vicios señalados por el Juzgador o de no depurarlo en la oportunidad legal correspondiente, y así se establece.
 Ahora bien, visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, indicados en auto de fecha 22-12-2010, y por cuanto se  notificó a la parte actora,  en fecha 19-01-2011,   dejando constancia el alguacil en fecha 21-01-2011 , sin que la misma hasta la fecha haya corregido el libelo;  este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano: 	 Marcos Rojas en su condición de Presidente  del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Capital y Estado Miranda   contra la empresa Cámara Venezolana de la Construcción. Y ASÍ DECIDE
 La Juez
 
 La Secretaria
 
 Abg. Mónica Quintero
 Abg. Olga Díaz
 
 
 
 
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