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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 21 de enero de 2011
 200° y 151°
 
 EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-000051
 
 PARTE OFERIDA: YOSMELYS KARINA ALVARADO MARIN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  18.141.588.-
 
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistida por JUAN PABLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535.-
 
 PARTE OFERENTE: CORPORACION DIGITEL C.A.., inscrita en el Registro Mercantil 5 de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el N° 73, tomo 143-A-Qto.-
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO REY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.544.-
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 
 Se recibió el presente expediente por distribución; en fecha 20 de Enero de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana YOSMELYS KARINA ALVARADO MARIN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  18.141.588, debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535 y el ciudadano FRANCISCO REY, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.544, en  su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente CORPORACION DIGITEL C.A y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de 19.691,41  bolívares,  quien lo recibe conforme, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la  relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación  en los mismos términos expuestos.
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  suscrita entre la ciudadana  YOSMELYS KARINA ALVARADO MARIN y la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL C.A.-Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiún (21)  días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 EL   SECRETARIO
 
 MARIO COLOMBO
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL   SECRETARIO
 
 MARIO COLOMBO
 
 
 
 
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