ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001693

PARTE ACTORA: PEDRO REYNA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADA BENITEZ
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PUENTE PORTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA RADIVOJEVICH
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de enero de 2011, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ADA BENITEZ , Procurador del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano PEDRO REYNA, titular de la cédula de identidad N° 4.421.565, quien también se encuentra presente y la abogada en ejercicio ERIKA RADIVOJEVICH, inscrita en el IPSA bajo el N° 146.819, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente el trabajador manifiesta que desiste del presente procedimiento por cuanto en la página dos del expediente se señala que el tiene seis años, ocho meses y veinte días de antigüedad, no siendo esto correcto según la fecha de ingreso 30-4-2007 y de despido 28-05-2009, En este estado tanto la Procuradora del Trabajo, y la Juez de este Despacho le manifestaron al trabajador que lo señalado no le causa ningún perjuicio o gravamen ya que en el resto del libelo de la demanda se explica claramente que el tiempo de duración de la prestación de servicio es de dos años y veintitrés días, a lo cual el trabajador, volvió a manifestar que no quería continuar con el procedimiento y que si no se señalaba eso en el acta no firmaría nada. Este Juzgado visto que no pudo lograr convencer al mismo que no desistiera del procedimiento, y estando presente tanto la representación del demandado como el trabajador y la Procuradora del trabajo, procede a homologar el desistimiento del proceso en los términos expuestos.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderada

Apoderada parte demandada



El Secretario

Mario Colombo