REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005483
PARTE ACTORA: JOSÉ BARRIOS OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.843.622
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 149.152
PARTE DEMANDADA: SUPERVISIÓN TÉNICA, SUPERVITECA y C.A DE SEGUROS LA INTERNACIONAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO MARCANO NARVAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.268
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011), siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante JOSÉ BARRIOS OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.843.622 y su apoderado judicial LUIS MIGUEL APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 149.152, y por otra parte, comparece la codemandada C.A DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, representada judicialmente por el ciudadano LUIS MIGUEL APONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 149.152, poder que consigna en autos. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia SUPERVISIÓN TÉNICA, SUPERVITECA. En este estado las partes llegan a un acuerdo transaccional
Ambas partes, haciéndonos mutuas y reciprocas concesiones, y en aras de una solución concertada que en definitiva resulta ser más favorable a nuestros propios intereses, hemos decidido, de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 1713 del Código Civil, realizar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, de la manera siguiente:
A los fines de cerrar y dar por terminadas las pretensiones expresadas por LA EXTRABAJADOR, en este documento y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones a los que LA EXTRABAJADOR tenga o pueda tener derecho de conformidad con las Leyes Venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente procedimiento incoado por el EXTRABAJADOR y cualquier otro reclamo, administrativo o judicial iniciado o por iniciarse y prevenir cualquier reclamo administrativo y/o litigio actual o futuro relacionado con la relación de trabajo que existió entre LA EXTRABAJADORA y C.A DE SEGUROS LA INTERNACIONALy/o relacionado con la terminación de la misma, las partes actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones del EXTRABAJADOR tenga derecho o pueda tener derecho a reclamar contra LA EMPRESA y/o sus correspondientes accionistas, administradores y representantes, la suma única y total de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( Bs.27.479,39), como pago único convenido entre las partes para transigir todos los reclamos deL EXTRABAJADOR la cual será cancelada el 22 de enero de 2011. La cantidad antes mencionada, así como su forma de pago, han sido acordadas por medio de transacción por el EXTRABAJADOR y LA EMPRESA con posterioridad y con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que existió entre el EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, y se confiere todo y cada uno de los reclamos pretendidos por el EXTRABAJADOR hasta por la cantidad del objeto de la transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder a LA EXTRABAJADOR contra LA EMPRESA y/o sus correspondientes accionistas, administradores y representantes, por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos.
DESISTIMIENTO DEL EXTRABAJADOR
El EXTRABAJADOR, desiste expresamente de cualquier acción, reclamo y/o procedimiento, ya sea de naturaleza civil, mercantil, laboral, administrativa no mencionados en la presente transacción, se entienden desistidos y en efecto han quedado desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes llegar a un arreglo total, final y definitivo, renunciando expresamente LA EXTRABAJADOR a todos los derechos y/o acciones que le correspondan y/o puedan corresponder contar LA EMPRESA con motivo de la relación de trabajo, su terminación o de cualquier otra naturaleza, por lo que, expresamente convienen y reconocen, que con la transacción que aquí celebran y el pago acordado, nada más le corresponde al EXTRABAJADOR ni queda por reclamar a LA EMPRESA C.A DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, y/o sus accionistas, administradores y representantes por concepto alguno. Por su parte LA EMPRESA expresamente acepta los anteriores desistimientos, a todos los efectos legales.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.
El EXTRABAJADOR conviene que con el pago de la cantidad objeto de la transacción convenida en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra LA EMPRESA, y/o sus correspondientes accionistas, administradores y representantes, razón por la cual, el EXTRABAJADOR, confiere un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA y/o accionistas, administradores y representantes, por todos y cada uno de los derechos reclamados y señalados en esta transacción, y por todos los derechos y acciones que el EXTRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA y/o sus correspondientes accionistas, administradores y representantes, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral o de cualquier otra naturaleza, incluyendo sin limitación, daños y perjuicios, ya sean morales o materiales, directos o indirectos, indemnizaciones por responsabilidad civil o mercantil, demandas, reconvenciones, deudas, sumas de dinero, cuentas por cobrar, cualesquiera pactos o acuerdos, contratos, promesas, pérdidas, costos, gastos, obligaciones de cualquier índole o naturaleza, ya sean asuntos derivados de la ley, de la jurisprudencia o costumbre, de contratos, hecho ilícito, reglamentos, violación de Ley o de cualquier otra forma o fuente de derecho u obligaciones, así como cualquier otro concepto, derecho o acción que le corresponda a el EXTRABAJADOR en contra de LA EMPRESA, sus accionistas, administradores y representantes, por cualquier causa, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra LA EMPRESA por cualquiera de los conceptos demandados y/o por los aquí mencionados, tales como: Prestación de antigüedad del sistema de prestaciones sociales fundamentado en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y los intereses devengados sobre tal prestación; indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado previstas en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo; pago por concepto de trabajo en días feriados, de descanso semanal y domingos así como su incidencia a los efectos del calculo de sus prestaciones sociales; Pago de gastos de comida o viáticos; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, primas, honorarios y/o participaciones pendientes; salarios caídos; adelantos de salarios; aumento de salarios; incentivo; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficio en especie; ayuda por concepto de vivienda, bonos, cupones, comisiones, seguro de hospitalización cirugía y maternidad, atención medica y/o medicinas, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio, derecho, y cualquier otra compensación laboral, remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; utilidades legales y/o contractuales; diferencia (s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos aquí mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados o sobre cualquier otro concepto o beneficio, incluyendo sin que constituya limitación, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, descansos, feriados, o cualesquiera otros conceptos, remuneraciones, derechos o beneficios, ya sean de naturaleza laboral o de otro tipo, en efectivo o en especie, así como su impacto en el calculo de cualquier concepto, beneficio, derecho y/o cualquier otra compensación laboral; gastos y asignaciones por comida y transporte; horas extras y/o sobretiempo diurno o nocturno; bonos por trabajo diurno o nocturno; pago de días de descanso trabajado, y por días de descanso compensatorios devengados y no otorgados, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio, pago o indemnizaciones de cualquier naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales y/o por responsabilidad civil, salarios y/o diferencias y/o recargo por día feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, así como su incidencia en el calculo de cualesquiera beneficios, indemnizaciones y prestaciones laborales; descansos compensatorios; viáticos, beneficios especiales; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo sin que constituya limitación, daños directos e indirectos, materiales o morales; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación de Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, La Ley de Política Habitacional, la Ley de Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), el Decreto ley que regula el Sistema de Capacitación Profesional y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el servicio prestado por el EXTRABAJADOR a LA EMPRESA y/o por su terminación.
HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.
Ambas partes declaran que los Honorarios Profesionales de Abogados serán cancelados por cuenta individual y exclusiva de la parte que los contrató, razón por la cual declaran que nada queda a deberse por este concepto.
COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el artículo 1718 del Código Civil, y solicitan a este Despacho su correspondiente Homologación.
Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión de las cláusulas y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Este Tribunal dará por terminado el presente juicio una vez que conste en autos la cancelación de todos los montos acordados en la transacción y se ordenará la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Déjese copia del presente auto. Finalmente, se deja constancia de que las partes no presentaron pruebas en virtud del acuerdo transaccional. Se dará por terminado el presente proceso una vez que se establece.
El Juez
Parte demandante
Francisco Javier Río Barrios
Apoderado judicial de la demandante
Apoderado judicial de la demandada El Secretario
Pedro Ravelo
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