REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Enero de 2011
Año 200° y 151°
ASUNTO N°: AP21-S-2011-000012
Vista la transacción presentada en fecha 18 de Enero de 2011, suscrita por la parte oferida, ciudadano RAFAEL ONTELMO DAZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.332.459, debidamente asistido por la abogada TATIANA MARIUSKA PINO QUIJADA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.897, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil FOSPUCA BARUTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1993, bajo el Nº 24, Tomo 98-A-Sgdo, representada por la abogada ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.491, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.29.280,00), este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
NELSON DELGADO
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