REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
Caracas 21 de enero de 2011
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005037
Vista la Transacción presentada en fecha 19 de Enero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrita por la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL MENDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.014.721, debidamente asistido por las abogadas NAIDA JOSEFINA Y NAIS BLANCO, portadoras de las cedulas de identidad Nº 3.667.633 y 3.801.377, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 18.979 y 16.976, por una parte y por la otra la ciudadana RITA DE ABREU, portadora de la cédula de identidad Nº 4.424.359, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil EL RANCHO LARGO DEL JUNQUITO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 11 de Marzo de 1986, bajo el Nº 70, Tomo 38-A-Pro, debidamente asistida por la abogada DANIELA AREVALO, portadora de la cédula de identidad Nº 16.100.360 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.882, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), cancelados mediante Cheque Nº 21559772, de la Cuenta Nº 0134-0443-75-4431008004, librado contra el Banco Banesco en fecha 19 de Enero de 2011 y emitido a nombre de JOSE RAFAEL MENDEZ RAMIREZ, este Tribunal para decidir observa: No obstante observarse de la Transacción presentada para su homologación que el número de cédula de la parte actora es incorrecto, por cuanto se señala en el escrito el Nº 11.601.293 siendo lo correcto el Nº 13.014.721, también se puede observar que el trabajador al momento de suscribir la señalada Transacción y de recibir el Cheque supra mencionado, firma y coloca su número de cédula, esto es, el Nº 13.014.721, por consiguiente, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Ahora bien, vista la solicitud de emisión de dos (2) copias certificadas de la Transacción efectuada por las partes, inserta a los folios 33 al 40 del expediente, y del presente auto, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples para su certificación.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
NELSON DELGADO
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