REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Doce (12) de Enero de Dos Mil Once (2011).
200O y 151O

En base al cómputo anterior, este Juzgado observa que, en fecha veintiuno (21) de diciembre del dos mil diez (2010), se cumplió el lapso de tres (03) días de despacho establecidos en el auto de abocamiento de fecha veintinueve (29) de septiembre del mismo año, en virtud de dicho abocamiento, el día diez (10) del corriente mes y año, fue el decimo (10mo) día correspondiente al lapso de promoción de pruebas, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional fija para el quinto (5to) día de despacho siguiente al día de hoy, a las diez antes meridiem (10:00am), la oportunidad para que tenga lugar la audiencia definitiva en el presente recurso de conformidad con lo establecido en el Articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
EL JUEZ
JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1282
JVT/EF/WR/Franyi.-