REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,
CON SEDE EN CARACAS

El quince (15) de julio de dos mil diez (2010), se recibió en el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por la ciudadana INGRID MILAGROS CONTRERAS DE GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 3.484.237, asistida por el abogado Luis O. Téllez Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.370, contra la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Realizada la distribución de la querella en fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida el dieciséis (16) de julio del mismo año, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº1423.
I
ANTECEDENTES
El 4 de agosto de 2010, este Tribunal dictó sentencia admitiendo la presente acción y declarando procedente la medida de amparo cautelar solicitada, de la cual fueron notificadas las partes, en fecha nueve (9) de agosto del dos mil diez (2010), mediante oficio N° TS8CA-2010-0973, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha veintinueve (29) de septiembre del dos mil diez (2010), mediante oficio N° TS8CA-2010-0974, la Procuradora General de la República, y en fecha cuatro (4) de agosto, del mismo año, mediante boleta de notificación la parte recurrente,
Asimismo, en fecha seis (6) de octubre del dos mil diez (2010), se dicto auto de abocamiento en la presente causa, en virtud de que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), fue juramentado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, como Juez Provisorio de este Juzgado, en virtud que le fue concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes. Ahora bien, habiendo tomado posesión del cargo el referido Juez el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes, en aras de asegurar el cumplimiento de lo consagrado en los artículos 26 y 49 numeral 4 de la Carta Magna, en concordancia con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 20 de enero de 2011, los apoderados judiciales de ambas partes consignaron ante este Juzgado copia simple del convenimiento por ellos celebrado.
II
DEL CONVENIMIENTO
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2011, los abogados Luis O. Telléz Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.370, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ingrid Milagros Contreras De Guzmán, antes identificada, y el abogado Jaiker José G. Mendoza Regalado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.749, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, parte querellada en el presente recurso, consignaron ante este Juzgado copia simple del convenimiento celebrado entre las partes, señalando:
“(…) pedimos muy respetuosamente la homologación de este acuerdo, con todos sus efectos legales (…)”.
En el caso de autos, observa este Juzgador inserto en el expediente Principal, del Folio 63 al 67, acta de convenimiento celebrada entre la Alcaldía Metropolitana de Caracas, parte recurrida en la presente causa y la ciudadana Ingrid Milagros Contreras De Guzmán, parte recurrente en la presente querella cual señala:
“(…) analizado el presente caso de la ciudadana: INGRID MILAGROS CONTRERAS DE GUZMAN, titular de la cédula de identidad No. V-3.484.237, se pudo constatar que la mencionada jubilada prestó sus servicios en una dependencia que no fue objeto de transferencia, en consecuencia es la Alcaldía Metropolitana de Caracas, quien tiene la obligación de honrar el compromiso de su jubilación, tal como fuera aceptado por los representantes de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, parte demanda, y la profesional del Derecho: Yamileth del Valle Tovar Pernía, titular de la cédula de identidad No. V-10.275.503, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo matrícula No. 92.716, como apoderada judicial del Gobierno del Distrito Capital, según consta en Sustitución de Poder otrogado por la Procuraduría, General de la República de fecha 04 de marzo de 2010, signado con la nomenclatura DPNº 000179, en el acto de conformación de la mesa de trabajo, segúb se desprende del acta que anexamos, por lo tanto se realiza este convenimiento para dar por terminado el presente procedimiento funcionarial, como resultado de la conciliación originada en dicha Mesa de Trabajo, y aquí expresado, y pedimos muy respetuosamente la homologación de este acuerdo, con todos sus efectos legales”.
Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que: El convenimiento es el acto jurídico mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra, por lo que es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, el cual únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quien está facultado para poder disponer de ellos, por tanto, para que pueda este Juzgador homologar el presente convenimiento, es preciso que las partes, cumplan los requisitos previstos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De aquí que, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez dar por consumado el acto y una vez que ello ocurre se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ahora bien, tal y como se señaló supra, para convenir en la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y debe tratarse de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, de aquí que, la homologación judicial del convenimiento es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa, lo cual se justifica en la necesidad de que el Juez determine que no se ha dispuesto de derechos indisponibles, o contravenido el orden público, por lo que debe quien aquí juzga verificar que quien conviene tiene capacidad para hacerlo y si es un apoderado, que está facultado para ello.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que las partes estén expresamente facultadas parar ello, observa este Tribunal Superior, inserto en el Expediente Principal:
- Folio 53, copia simple del poder otorgado por el Alcalde del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano Jaiker José Mendoza Regalado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.749, para que:
“(…) de manera conjunta o separada (…) quedan ampliamente facultados mis apoderados para comparecer y gestionar en nombre del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas (…) celebrar transacciones, convenimientos y desistimientos (…)”.
Por tanto, el representante de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, se encuentra facultado para convenir en el caso de autos, y el querellante estuvo de acuerdo con el convenimiento in commento, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el convenimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, y no estén prohibidas las transacciones, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes, no están prohibidas las transacciones y no afecta el orden público.
De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el acto de convenimiento en el caso de autos, al verificar que las partes están facultada para convenir; el convenimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes, no están prohibidas las transacciones y no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, este Tribunal Superior HOMOLOGA el convenimiento del procedimiento solicitado por la ciudadana Ingrid Milagros Contreras De Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº 3.484.237, asistida por el abogado Luis O. Téllez Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.370, y por el abogado Jaiker José G. Mendoza Ragalado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.749, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante diligencia consignada el 20 de Enero de 2010, y así se declara.
Asimismo, visto que con el presente convenimiento se resuelve el fondo de la querella, este tribunal declara el decaimiento del objeto del amparo cautelar dictado en fecha 4 de agosto de 2010, a favor de la ciudadana Ingrid Milagros Contreras de Guzmán contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. Así se decide.
En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA el convenimiento del procedimiento efectuado mediante diligencia consignada el 20 de Enero de 2011, por la ciudadana Ingrid Milagros Contreras De Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº 3.484.237, asistida por el abogado Luis O. Téllez Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.370, y por el abogado Jaiker José G. Mendoza Ragalado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.749, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas;
- ORDENA el Archivo del expediente, el cual consta de setenta y dos (72) folios útiles de su única pieza.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011).
El JUEZ
JOSÉ VALENTÍN TORRES LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 27-01-2011, siendo las Doce y Treinta (12:30) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 1423
JVT/EFT/WR/FM