REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,
CON SEDE EN CARACAS

El seis (6) de octubre de dos mil diez (2010), se recibió en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por la ciudadana NANCY COROMOTO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.351.686, asistida por el abogado Luis O. Téllez Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.370, contra la ALCALDÍA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Realizada la distribución de la querella en fecha siete (7) de octubre de dos mil diez (2010), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida el ocho (8) del mismo mes y año, donde se le asignó nomenclatura quedando asentado con el Nº 1468.
I
ANTECEDENTES
En fecha veintiuno (21) de octubre del dos mil diez (2010), este tribunal admitió el presente recurso y asimismo ordeno abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación del amparo cautelar.
Mediante sentencia de fecha veintiuno (21) de octubre del dos mil diez (2010), se declaro procedente la medida de amparo cautelar solicitada, la cual corre inserta en el cuaderno separado del presente expediente.
El 20 de enero de 2011, los abogados Luís O. Téllez Cárdenas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nancy Coromoto Ruiz, antes identificada, y el abogado Jaiker José G. Mendoza Regalado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, parte querellada en el presente recurso, consignó ante este Juzgado mediante diligencia convenimiento celebrado entre las partes.
II
DEL CONVENIMIENTO
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2011, los abogados Luis O. Telléz Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.370, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nancy Coromoto Ruiz, antes identificada, y el abogado Jaiker José G. Mendoza Regalado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.749, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, parte querellada en el presente recurso, consignó ante este Juzgado mediante diligencia convenimiento celebrado entre las partes, señalando:
“(…) se realiza este convenimiento para dar por terminado el presente procedimiento funcionarial, como resultado de la conciliación originada en la Mesa de Trabajo (…)”.
En el caso de autos, observa este Juzgador inserto en el Expediente Principal, de los Folios 42 y 43, acta de convenimiento celebrada entre la Alcaldía Metropolitana de Caracas, parte recurrida en la presente causa y la ciudadana Nancy Coromoto Ruiz, parte recurrente en la presente querella cual señala:
“(…) es concluyente que a la ciudadana: Nancy Coromoto Ruiz, titular de la cédula de identidad No. V-6.351.686, debe ser incorporada a la nómina de la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas, como funcionaria activa con todos sus derechos, en consecuencia la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, se compromete a cancelar el sueldo mensual desde el mes de enero de 2010, con todas sus incidencias contractuales, así como la reincorporación a la póliza de H.C.M, y demás beneficios, una vez que disponga de la disponibilidad presupuestaria y terminado el presente procedimiento funcionarial, como resultado de la conciliación originada en la Mesa de Trabajo (…) y pedimos muy respetuosamente la homologación de este acuerdo, con todos sus efectos legales (…)”.
Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que: El convenimiento es el acto jurídico mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra, por lo que es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, el cual únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quien está facultado para poder disponer de ellos, por tanto, para que pueda este Juzgador homologar el presente convenimiento, es preciso que las partes, cumplan los requisitos previstos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De aquí que, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez dar por consumado el acto y una vez que ello ocurre se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ahora bien, tal y como se señaló supra, para convenir en la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y debe tratarse de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, de aquí que, la homologación judicial del convenimiento es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa, lo cual se justifica en la necesidad de que el Juez determine que no se ha dispuesto de derechos indisponibles, o contravenido el orden público, por lo que debe quien aquí juzga verificar que quien conviene tiene capacidad para hacerlo y si es un apoderado, que está facultado para ello.
Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que las partes estén expresamente facultadas parar ello, observa este Tribunal Superior, inserto en el Expediente Principal:
- Folio 51, copia simple del poder otorgado por el Alcalde del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano Jaiker José Mendoza Regalado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.749, para que:
“(…) de manera conjunta o separada (…) quedan ampliamente facultados mis apoderados para comparecer y gestionar en nombre del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas (…) celebrar transacciones, convenimientos y desistimientos (…)”.
Por tanto, el representante de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, se encuentra facultado para convenir en el caso de autos, y el querellante estuvo de acuerdo con el convenimiento in commento, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el convenimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, y no estén prohibidas las transacciones, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes, no están prohibidas las transacciones y no afecta el orden público.
De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el acto de convenimiento en el caso de autos, al verificar que las partes están facultada para convenir; el convenimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes, no están prohibidas las transacciones y no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, este Tribunal Superior HOMOLOGA el convenimiento del procedimiento solicitado por el abogado Luis O. Téllez Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.370, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nancy Coromoto Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº 6.351.686 parte recurrente en la presente causa y por el abogado Jaiker José G. Mendoza Ragalado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.749, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante diligencia consignada el 20 de Enero de 2010, y así se declara.
En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA el convenimiento del procedimiento efectuado mediante diligencia consignada el 20 de Enero de 2011, por el abogado Luis O. Téllez Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.370, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nancy Coromoto Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº 6.351.686 parte recurrente en la presente causa y por el abogado Jaiker José G. Mendoza Ragalado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.749, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas;
- ORDENA el Archivo del expediente, el cual consta de cincuenta y nueve (59) folios útiles de su pieza principal y doce (12) folios útiles del cuaderno separado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011).
El JUEZ
JOSÉ VALENTÍN TORRES LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 27-1-2011, siendo las Doce y Treinta (12:30) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 1468
JVT/EFT/WR/FM