REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de Enero de 2011
Años 200° y 151°
AUTO. INSTANDO AL ALGUACIL A PRACTICAR NOTIFICACIÓN.
Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que riela a los folios 77 y 78, respectivamente, autos de fechas 10 y 13 de Diciembre de 2010, en los cuales se declaró la inadmisión de la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por la abogada LISETT C. MALDONADO, apoderada judicial de la sociedad de comercio HELMK BANK DE VENEZUELA, S.A., Banco Comercial Regional, así como la notificación de la sociedad de comercio antes identificada. Asimismo, se evidencia que a la presente fecha no se ha cumplido con la notificación correspondiente. En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Agrario a los fines de resguardar el principio constitucional referido al debido proceso en el presente asunto, insta al alguacil a practicar la notificación, mediante correo certificado con acuse de recibo, en la dirección indicada en el capitulo VI del escrito libelar, a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL). Todo anterior conforme lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
EL Secretario Accidental
LUIS A. ESCALONA CARPIO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL Secretario Accidental
LUIS A. ESCALONA CARPIO
EXP. Nº JAP-150-2010/ EJECUCION DE HIPOTECA
JDUA/LAEC/VPP.-