REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de Enero de 2011.
200º y 151º

AUDIENCIA DE PRUEBAS
EXPEDIENTE Nº: JP-53620-66.
ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA AGRARIA.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.
La sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. Conforme lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:
PARTE DEMANDANTE: WISTÓN EDUARDO HERNÁNDEZ LOVERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.670.323.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Aymara Delifer Márquez Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 107.806.
PARTE DEMANDADA: HENRY JHOVANNY AURE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.052.924.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Haidee Alade de Medina, Defensora Pública Agrario del Estado Carabobo.

En el día de hoy miércoles 31 de enero del año 2011, se da inicio de la presente audiencia de pruebas, de conformidad con el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal, por auto de fecha 17 de enero de 2011 (Folio 161).

Se deja constancia de la presencia en este acto el ciudadano demandante Wistón Eduardo Hernández Lovera, junto con su representante judicial abogada Aymara Delifer Márquez Chirinos, asimismo se deja constancia de la presencia del ciudadano demandado Henry Jhovanny Aure Lopez, asistido en este acto por la Defensora Pública Agrario del Estado Carabobo Abogada Haidee Alade.

La presente audiencia fue reproducida, conforme lo señala el cuarto aparte del artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo tanto la presente acta contiene un resumen de lo expuesto en la audiencia, posteriormente el ciudadano Juez indicó la forma como se desarrollaría la audiencia.

Seguidamente, se le concede el derecho de la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, por espacio de quince (15) minutos, quien expone, que el demandante es propietario de unas bienhechurias ubicadas en el asentamiento campesino Yuma, municipio Carlos arvelo del estado Carabobo, adquiridas en comunidad con el demandado por compra al ciudadano Rivas, y luego adquirió la totalidad de las binhechurías por compra que le hizo al ciudadano demandado Henry Aure, quien se mantuvo en posesión de las mismas, sin embargo, ha impedido el acceso al ciudadano Wistón Hernández, en consecuencia solicita se le restituya en la posesión al actor y ratifica cada una de las pruebas promovidas.
Incontinente se le concede el derecho de palabra a la representación judicial del accionado, por espacio de quince (15) minutos, quien expone, “siendo este el momento de promover las pruebas”, ratifica cada uno de los alegatos realizados en las contestación a la demanda, señala que en este juicio se discute posesión, no propiedad, manifiesta que el titulo supletorio a favor del demandado tiene su pleno valor probatorio, y de la inspección queda demostrado que el accionado es el poseedor, así como de las cartas de residencias emitidas por la junta comunal; en relación a las pruebas del demandante: la constancia de la junta liquidadora no demuestra nada respecto a la posesión del demandante, y las letras de cambio “las desecha porque no tienen ningún valor probatorio”, así como las demás instrumentales no tienen ningún valor probatorio.
En este estado la representación judicial de la parte demandante, ejerce su derecho de replica y expresa que, de la consignación de las pruebas se demuestra la trayectoria del inmueble, y queda demostrado que el señor Aure interrumpió de manera violenta la posesión del actor, expresa que el titulo supletorio fue evacuado por un Juzgado de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Asimismo la representación judicial de la parte demandada ejerce su derecho de contrarréplica y expresa que la venta es un acto ilícito, porque eso es propiedad del Estado.
Evacuación de la pruebas testifical
En relación al ciudadano Yoser de las Rosas, titular de la cédula de identidad Nº 15.497.086, quien presta el juramento de ley.

En este estado, la parte demandada promovente realiza las preguntas siguientes: Primera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta la dirección del ciudadano Henry Aure? Respondió: Si. Segunda: ¿Diga el testigo si sabe y el consta que tiempo tiene viviendo en esa dirección mi representado? Respondió: Yuma, vía la puntica. Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que tiempo tiene ocupando el inmueble en la dirección señalada el señor Aure López? Respondió: 9 años. Cuarta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta con quien vive mi representado antes señalado? Respondió: con su esposa y su hijastro. Quinta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que si mi representado es el que ocupa la dirección antes señalada y el que siembra? Respondió: Si. Sexta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que mi representado siembra y cría animales en la dirección que tiene como domicilio? Respondió: Si. Séptima: ¿Diga el testigo si sabe y le consta quien construyó las bienhechurías donde vive mi representad? Respondió: Jhovanny Aure. Octava: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si puede describir las bienhechurías que hay en el domicilio de mi representado? Respondió: un terreno como de tres hectáreas donde hay galpones de cochineras y criaderos de gallina. Novena: ¿Puede describir las bienhechurias si son de bloque, de zinc de madera? Respondió: las cochineras están construidas de bloques y la casa es de zinc. Décima: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el señor Wiston ocupo la parcela que mi representado ocupa? Respondió: No. Llegaba solo de visita. Décima primera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor Wiston he venido perturbando en su domicilio a mi representado? Respondió: Si. Décima tercera ¿Diga el testigo si sabe y le consta que mi representado tiene en su parcela una cría de cerdo? Respondió: Si. Décima cuarta ¿Diga el testigo sui sabe y le consta que mi representado le entrego 50 cerdos al ciudadano Wiston? Respondió Si. Es todo.

Seguidamente la parte demandante, ejerce su derecho a la Repreguntas:
Primera: ¿Señor Yoser podría aclarar el tiempo que tiene viviendo el señor Henry, cuando consta que las bienhechurias fueron adquiridas hace 5 años? Respondió: 9 años porque el trabaja en esa parcela, luego el señor González, Wistón y Henry compraron la parcela, pero ya Henry estaba trabajando allí. Segunda: ¿Señor Yoser tengo entendido que la persona que vivía antes, era el señor Yilber Aure quien tuvo inconveniente con el señor Rivas? Respondió: no el trabajaba allí. Tercera: ¿quien vivía allí el señor Yilber o Henry? Respondió: Vivía el señor Yilber. Cuarta: ¿Respecto quien construyó las bienhechurías, si el señor Yilber ya vivía allí, y del documento consta que las bienhechurías las adquirió hace 5 años, como explica usted que las construyo el señor Henry? Respondió: Si por que antes había un rancho pero pequeño, y luego lo agrandaron, y el señor wiston quiso construir un racho pero luego no hizo nada. Quinta:
¿Usted estuvo presente cuando el señor Aure le entrego los 50 cerdos al señor Wistón? Respondió: Si. Sexta: ¿En que sentido manifiesta usted que el señor Aure ha perturbado la posesión del señor Wistón, si el señor Aure no dejo acceder mas al parcelamiento al señor Wistón? Respondió: si porque el llego cargo los cochinos y se perdió con la plata de los cochinos. Es todo.
En este estado, el juez, en el ejercicio de sus facultades probatorias, realiza las siguientes preguntas al testigo: ¿Cómo le consta lo declarado? Respondió: Porque yo vivo cerca de allí y siempre iba a esa finca. ¿Qué relación tiene de acuerdo a esa actividad de cochino del demandante y el demandado? Respondió: Porque ellos tres era socios respecto de eso cochino, el vendió los cochinos y no le dio su parte a nadie.

Wilfredo Rojas titular de la cédula de identidad Nº 11.050.280, quien presta el juramento de ley.

En este estado, la parte demandada promovente realiza las preguntas siguientes: Primera: ¿Diga usted si sabe y le consta la dirección de habitación del ciudadano Henry Aure? Respondió: Si, en Yuma. Segunda: ¿Diga usted si sabe y le consta que tiempo tiene viviendo en la dirección de mi representado y señale la dirección claramente? Respondió: 9 años, en Yuma la puntica. Tercera: ¿Diga usted si sabe y le consta que la dirección antes señalada es la dirección de habitación y con quien vive allí? Respondió con la esposa y la hija vive allí. Cuarta: ¿Diga usted si sabe y le consta que mi representado siembra y cría en la dirección que tiene como domicilio? Respondió: Si cría. Quinta: ¿Diga usted si sabe y le consta quien construyo las bienhechurias donde vive mi representado y con que materiales? Respondió: El señor Aure, si una casita de madera. Sexta: ¿es solamente madera, toda de madera? Respondió: Si de madera. Séptima ¿Diga usted si sabe y le consta que el señor Wiston ocupo la parcela donde vive mi representado ¿ Respondió: No, nunca lo he visto allí. Repregunta: Primera: ¿Aclare la segunda pregunta, el tiempo que tiene viviendo Aure en el parcelamiento? Respondió: porque me consta que tiene 9 años, yo soy vecino de el. Segunda: ¿Esta usted conciente que el señor Asure construyó las bienhechurías solo o en compañía de los socio? Respondió: Yo solo lo vi a el. Es todo.

En este estado, el juez, en el ejercicio de sus facultades probatorias, realiza las siguientes preguntas al testigo:¿Usted dijo que es vecino? Si cerca. Es agricultor? Si, yo vivo en una parcela, somos vecinos ¿Vive en el sector? Si. ¿La entrada a su parcela es la misa? Si es una carretera nacional. ¿Usted conoce al señor wiston? De vista. ¿Desde hace cuanto tiempo lo ha visto? 8 o 9 años, tendré como 5 años que no lo veo. ¿Dónde lo vio? Por allá por el pueblo. ¿En el asentamiento? Exactamente.

Las declaraciones de las partes y las conclusiones realizadas por ellas, consta en el registro audio visual.

De la actividad probatoria realizada se observa:
Que ciertamente hubo una posesión por parte del demandante, cuyo origen le es común a ambas partes, en virtud del titulo de adquisición de las bienechurias; que dicha posesión estuvo acompañada de una actividad porcina, que le fue común a ambos; que tal como lo confesó el demandado, por disconformidad en el manejo del negocio porcino, este le impidió y le continua impidiendo el ejercicio común de la posesión; supuestos que legal y judicialmente establecido, conllevan en el caso concreto la declaratoria con lugar de la demanda posesoria restitutoria, la cual conforme a las características de la posesión común del demandante conjuntamente con el demandando conllevan las restitución en la posesión al demandante en la parcela identificada en autos, con el fin de garantizar la continuidad de dicha posesión agraria de forma conjunta con el demandado, sin que ello signifique desalojo de este último. Dejando a salvo las acciones que le puedan corresponder de conformidad con la ley a las partes para resolver sus diferencias societarias y de comunidad de derechos sobre las bienhechurías a que se refieren el documento originario de adquisición de las mismas.

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la perención breve alegada por la parte demandada, en el escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: SIN LUGAR la impugnación de la estimación de la demanda por exagerada alegada por la parte demandada, en el escrito de contestación a la demanda.
TERCERO: CON LUGAR la demanda posesoria agraria por restitución, interpuesta por el ciudadano Wistón Eduardo Hernández Lovera, contra el ciudadano Henry Jhovanny Aure López.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, ciudadano HENRY JHOVANNY AURE LOPEZ, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto resultó totalmente vencido en el presente juicio.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil once (2011). 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Déjese copia certificada en el libro respectivo. Se dicta dentro del lapso. Publíquese.

Es todo, terminó. Se levanta la presente acta que de conformidad firman los presentes.


El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA El Secretario Accidental
Luís Escalona


Apoderada judicial accionante Abogada asistente del accionante
Abg. Aymara Delifer Márquez Chirinos Abg. Haidee Alade


Demandante Demandado
Wistón Eduardo Hernández Lovera Henry Jhovanny Aure López


Testigos Promovidos por la parte demandada


Wilfredo Rojas


Yoser de las Rosas