JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de enero de 2011
200º y 151º
En fecha 16 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO ABREU UZCATEGUI contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº C.M.C.E.0565/10 de fecha 10 de noviembre de 2010, dictado por el CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, en el expediente Nº CM/PDR-003-2010.
En fecha 17 de enero de 2011, se dio cuenta a este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, llegada la oportunidad para proveer lo concerniente a la admisibilidad de dicho recurso, este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las consideraciones siguientes:


-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
La abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO ABREU UZCATEGUI, fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Como punto previo alego que su representado “se desempeño como Alcalde del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por dos periodos consecutivos, lo cual demuestra que siempre fue un funcionario responsable y dedicado a procurar las mejoras, la proyección y el desarrollo del Municipio, además de que siempre actuó de buena fe y con la conducta de un hombre probo, honesto, recto e incapaz de cometer un acto que lesionara los intereses del municipio que regentaba.”
Solicitó que de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil se decrete medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, en el cual se ordena la cancelación de la cantidad de Doce Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.650,00).
Señaló que en fecha 3 de mayo de 2008, se celebró en el Club Deportivo Zumba, en la Av. Bicentenario, frente a Makro, un aniversario homenaje al Mercado Jacinto Plaza y Soto Rosa, siendo Alcalde su representado.
Que tal celebración se realizó por petición del ciudadano Alfredo Borjas, quien era la persona responsable del evento, por lo cual le requirió al citado Alcalde la exoneración de impuestos para dicho evento, exponiéndole que los fondos recaudados serían destinados a la creación de la Fundación Cultural La Botija.
En virtud de lo cual considerando que la recaudación de la venta de boletos estaría destinada a la creación de una fundación cultural, la cual tendría como misión impulsar las actividades culturales de los pueblos del estado Mérida, por las facultades que como Alcalde le estaban conferidas al recurrente conforme al artículo 88 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con la Ordenanza sobre Espectáculos Públicos o Diversiones del Municipio Campo Elías en su artículo 81, literal 1, procedió a través de la Resolución Nº 093-2008, de fecha 2 de mayo de 2008, a otorgar al solicitante la exoneración total del impuesto a que se refieren los artículos 75 y 76 de la citada Ordenanza, a pagar para la realización del evento de fecha 3 de mayo de 2008.
Alegó que tal decisión se realizó ajustada a derecho tal y como lo establece el artículo 81 numeral 1 Ordenanza sobre Espectáculos Públicos o Diversiones del Municipio Campo Elías, además de haber sido dictada en cumplimiento de sus funciones como alcalde y, con el ánimo de colaborar con todas aquellas actividades destinadas al bien común y a la cultura.
Señaló que se cumplieron con los extremos de ley al remitir en tiempo hábil al Servicio Municipal Integrado de Administración Tributaria del Municipio Campo Elías (SEMIATCE) para que ejecutara la citada Resolución y estuviera debidamente notificada, asimismo indicó que está fue remitida por el organismo tributario a la Contraloría Municipal.
Solicitó que sea tomado en consideración el hecho de que el ciudadano Cesar Alfredo Borjas Valero, se comprometió en su despacho a la creación de la fundación cultural con los fondos recaudados, lo cual no hizo, situación que escapa de sus manos, por cuanto el actuó de buena fe y con la intención de contribuir con la cultura en el Municipio y del estado Mérida; quedando demostrado que el ciudadano Jesús Abreu Uzcategui, no percibió ganancia alguna o beneficio personal, que causara algún posible perjuicio patrimonial al Municipio.
Invocó a favor de su representado, el hecho de que el daño, que supuestamente se le ocasionó al patrimonio del municipio, estimado por el acto administrativo recurrido, por la cantidad de Doscientos Treinta Bolívares (Bs. 230,00) resulta desproporcionado con la multa que le fuera impuesta por la Contraloría Municipal estimada en la cantidad de Doce Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.650,00).
Alegó a favor de su representado el hecho de que nunca ha sido objeto de procedimientos sancionatorios similares a los previstos en la ley aplicable.
Finalmente solicitó se declare con lugar el presente recurso de nulidad y se ordene a la Contraloría del Municipio Campo Elías revoque la decisión impugnada, por ser injusta y desproporcionada, así como la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos del acto recurrido hasta que se dicte la sentencia definitiva en la presente causa.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº C.M.C.E.0565/10 de fecha 10 de noviembre de 2010, dictado por el CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, en el expediente Nº CM/PDR-003-2010.
En ese sentido, vale destacar, que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, contempla en su artículo 108 lo siguiente:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. Negrillas del Tribunal.

De lo anterior se evidencia, palmariamente, que la competencia en primera instancia, en materia de nulidad de las decisiones dictadas por el Contralor General de la República y sus delegatarios, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y en el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal la competencia es atribuida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, como quiera que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan del ente recurrido, así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya denominación entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la mencionada ley, conforme a lo establecido en su disposición final, hasta tanto se mantiene la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, el señalado artículo 24 establece lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Numeral 5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.
En este sentido, observa este Juzgado que la Contraloría Municipal del Municipio Campo Elías del estado Mérida, constituye un Órgano adscrito a la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y además, no configura ninguna de las autoridades señaladas en numeral 5 del artículo 23 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Contraloría no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la ley, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
Precisado lo anterior, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso.



III
DE LA ADMISIBILIDAD

Este Tribunal, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente, y asimismo, que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho; así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el 78 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor Municipal del Municipio Campo Elías del estado Mérida, Contralor General de la República y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado; de los recaudos correspondientes y del presente auto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Campo Elías del estado Mérida, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C. A.”, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado, dicho pronunciamiento no corresponde a este Juzgado, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Corte a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

IV
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Competente, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO ABREU UZCATEGUI contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº C.M.C.E.0565/10 de fecha 10 de noviembre de 2010, dictado por el CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA, en el expediente Nº CM/PDR-003-2010;
2.- Admite, el referido recurso;
3.- Ordena, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor Municipal del Municipio Campo Elías del estado Mérida, Contralor General de la República y Procuradora General de la República;
4.- Ordena solicitar al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Campo Elías del estado Mérida, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
5.- Ordena, la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
6.- Ordena librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo.
7.- Ordena, la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinte (20) días del mes de enero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,



Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,



Ana Teresa Oropeza de Mérida


Mac/jmrg
Exp. Nº AP42-N-2010-000683