JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de enero de 2011
200º y 151º

En fecha 20 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Alfonso Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.685, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo S/N de fecha “17 de julio de 2007”, notificado en fecha 19 de mayo de 2010, emanado del extinto Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), a través del cual acordó sancionar a su representada con multa por la cantidad de Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.), equivalentes a la fecha del acto definitivo a Diez Millones Ochenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. F. 10.080.000,00), en el expediente signado bajo el número DEN-000945-2006-0101.
Por auto de fecha 21 de julio de 2010, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 26 de julio de 2010, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual consideró que no constaban en autos elementos suficientes para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, en consecuencia, previo a pronunciarse sobre la admisibilidad, consideró pertinente solicitar el expediente administrativo relacionado con el presente caso, a los fines de verificar las causales de inadmisibilidad, para lo cual se ordenó oficiar a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines que remita dichos antecedentes.
En fecha 9 de agosto de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio dirigido a la ciudadana Valentina Querales, en su condición de Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido el 6 del mismo mes y año.
En esa misma fecha, el abogado Luis Alfonso Herrera, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, consignó copia simple de poder que acredita su representación, el cual fue agregado a los autos en esa misma oportunidad.
En fecha 27 de septiembre de 2010, este Juzgado Sustanciador dictó auto mediante el cual ordenó requerir nuevamente a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, los antecedentes administrativos relacionados con el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 30 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio dirigido a la ciudadana Valentina Querales, en su condición de Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el cual fue recibido el 29 del mismo mes y año.
En fecha 25 de octubre de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó requerir nuevamente a la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, los antecedentes administrativos relacionados con el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 2 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio dirigido a la ciudadana Aura Rosa Hernández Moreno, en su condición de Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, (INDEPABIS), el cual fue recibido el 29 de octubre del mismo año.
En fecha 9 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Presidente del Banco de Venezuela, S.A., con la finalidad de hacer de su conocimiento la interposición del presente recurso de nulidad y a su vez, a los fines que se sirva informar a este Tribunal, si tiene la voluntad de continuar con el mismo y si el ciudadano Luís Alfonso Herrera Orellana, está debidamente acreditado para ejercer la representación legal de esa institución bancaria, ello con el fin de pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso objeto de análisis.
El 16 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio dirigido al ciudadano Presidente del Banco de Venezuela S.A., el cual fue recibido el 12 del mismo mes y año.
En fecha 23 de noviembre de 2010, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el expediente, dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al Presidente del Banco de Venezuela, S.A., a los fines que realizara las correcciones correspondientes, en virtud, que se pudo evidenciar en el escrito libelar que el acto administrativo señalado en fecha “17 de julio de 2007”, no coincide con la fecha del acto administrativo que corre inserto al folio veinticuatro (24) el cual fuera consignado de manera incompleta marcado con la letra “B”, en el que aparece señalada la fecha 17 de agosto de 2007, de igual manera, la fecha de notificación indicada en el referido escrito, como es el 19 de mayo de 2010, se encuentra reflejada en un acto sustanciador del procedimiento del 08 de agosto de 2007 y no en la comunicación emanada del referido Instituto de fecha 17 de agosto de 2007.
En fecha 1º de diciembre de 2010, la abogada Anny Milgram, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.900, apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, presentó diligencia mediante la cual a los fines que este Juzgado pueda proceder a la admisión del recurso, consigna copia íntegra del acto administrativo impugnado.
Visto lo anterior, se observa que hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta alguna por parte de la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, (INDEPABIS), con relación a la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el caso bajo análisis, ni del Presidente del Banco de Venezuela S.A., en cuanto a la información solicitada por auto del 9 de noviembre de 2010, razón por la cual, este Órgano Sustanciador pasa a decidir, con base a los elementos cursantes en autos, previas las siguientes consideraciones:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El abogado Luis Alfonso Herrera, apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Señaló que, “(…) En fecha 4 de julio de 2006, el INDECU dictó acto administrativo en el marco del procedimiento seguido en contra del BANCO DE VENEZUELA, en el cual declaró Con Lugar la denuncia formulada por la ciudadana Rosanna Cataldo Sciannimanica, y declaró infringidos por parte de [su] representada los artículos 18 y 92 de la derogada LPCU y le impuso multa, para la fecha, de diez millones ochenta mil bolívares exactos (...)”. Mayúscula del original y Corchetes del Tribunal.
Alegó que, “(…) Del recurso de reconsideración interpuesto en contra del acto del 4 de julio de 2006. Cinco fueron los argumentos esgrimidos en el recurso de reconsideración interpuesto por BANCO DE VENEZUELA en fecha 8 de agosto de 2007 contra el acto administrativo sancionatorio que le impuso sanción de multa (...)”. (Mayúscula del original).
Que, “(…) Del acto administrativo emanado del Presidente del antiguo INDECU que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por BANCO DE VENEZUELA. Con respecto a lo argumentado por el BANCO DE VENEZUELA acerca de la violación a la presunción de inocencia el antiguo INDECU indicó que en el procedimiento administrativo ۢ…se presumió la inocencia del establecimiento en autos, tan es así que no fue si no (sic) hasta el momento de la decisión que se le llamó infractor…ۥ (…)”. (Mayúscula del original).
Además señaló que “(…) Concluyó el acto administrativo diciendo que: ۢ…EL INDECU al momento de sustanciar y decidir todos y cada uno de los procedimientos llevados por él, lo hace con la mayor observancia a dichos principios y el procedimiento identificado con el Nº DEN-000945-2006-0101, no ha sido la excepción (…) por todo lo ante (sic) expuesto este Despacho mantiene su decisión, al afirmar que en este Acto Administrativo no incurrió en ningún vicio, por lo tanto la decisión que ha dictado está apegada a la normativa legal que nos rige…ۥ y por ello decide declarar SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto… ”.
Finalmente, solicitó que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad sea admitido, se declare con lugar y consecuentemente, se declare la nulidad del acto administrativo de fecha “07 de julio de 2008”.
-II-
DE LA COMPETENCIA Y DE LA ADMISIBILIDAD:
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa:
En primer lugar, debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, contra el acto administrativo S/N, dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en fecha “07 de julio de 2008”, y notificada en fecha 19 de mayo de 2010, la cual sancionó a la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, con multa de Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.), por la supuesta trasgresión de los artículos 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y del Usuario, en el expediente signado bajo el Nº DEN-000945-2006-0101.
Ahora bien, el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual es del tenor siguiente:
“Articulo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Numeral 5: Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia...”

Ello así, observa este Órgano Jurisdiccional, que el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Instituto no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida. Así se declara.
Determinada la competencia de esta Corte para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3º aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
En ese sentido, observa este Juzgado que no se produjo la acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente; que no consta en autos que exista cosa juzgada; que en el libelo no existen conceptos irrespetuosos; que no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Con respecto a la caducidad de la acción, se puede evidenciar que este Órgano Jurisdiccional requirió en varias oportunidades los antecedentes administrativos del caso, a los fines de constatar la notificación del acto recurrido, siendo infructuosa la remisión de los mismos por parte del Instituto antes mencionado; así las cosas, se observa del escrito recursivo que la sociedad mercantil antes identificada alega que el acto administrativo impugnado le fue notificado en fecha 19 de mayo de 2010, como refleja en la copia de la interposición del recurso de reconsideración, en fecha 08 de agosto de 2007, Vic (folio 31); en base a ello y al principio de la buena fe del recurrente, este Tribunal presume que la acción fue interpuesta tempestivamente, en virtud de lo cual y por las consideraciones precedentemente expuestas ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el presente recurso. Así se decide.-
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS DE VENEZUELA, PRESIDENTE DE LA ALIANZA NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ANAUCO) y PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto.
Asimismo, este Juzgado ordena de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación mediante boleta, de la ciudadana ROSANNA CATALDO SCIANNIMANICA, titular de la cédula de identidad número V- 4.770.535, quien inició el procedimiento administrativo mediante denuncia de fecha 9 de febrero de 2006, ante el extinto Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Líbrese boleta.
De igual forma, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar nuevamente a la ciudadana PRESIDENTA DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
-III-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena, respectivamente:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Alfonso Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.685, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad MERCANTIL BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo S/N de fecha “17 de julio de 2007”, notificado en fecha 19 de mayo de 2010, emanado del extinto Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), a través del cual acordó sancionar a su representada con multa por la cantidad de Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.), equivalentes a la fecha del acto definitivo a Diez Millones Ochenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. F. 10.080.000,00), en el expediente signado bajo el número DEN-000945-2006-0101.
2.- ADMITE el referido recurso;
3.- ORDENA, notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO) Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios de Venezuela (ASUSERBANC) y Procuradora General de la República.
4.- ORDENA, la notificación de la ciudadana Rosanna Cataldo Sciannimanica.
5.- ORDENA, solicitar nuevamente a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
6.- Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

La Secretaria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA



ICL/jig
Exp. Nº AP42-N-2010-000358