JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2011-000001
200º y 151º

En fecha 10 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado LUIS ARMANDO TORREALBA PRESILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.845, en su condición de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el Oficio Nº SBIF-DSB-CJ-PA-24940, de fecha 24 de noviembre de 2010, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante el cual dicho organismo consideró que no había materia sobre la cual pronunciarse respecto al Recurso de Reconsideración interpuesto por su representada mediante comunicación de fecha 08 de noviembre de 2010, contra el contenido del Oficio N° SBIF-DSB-CJ-PA-21404 de fecha 22 de octubre de 2010.

En fecha 18 de enero de 2011, se dio cuenta a la Jueza Provisoria Mónica Leonor Zapata Fonseca

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 10 de enero de 2011, se recibió escrito presentado por el Abogado LUIS ARMANDO TORREALBA PRESILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.845, actuando en su condición de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el cual interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, esgrimiendo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que “(…) interpon[e] Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el contenido del Oficio emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras identificado con el N°SBIF-DSB-CJ-PA-24940 de fecha 24 de noviembre de 2010, …omissis… mediante el cual dicho Organismo consideró que no había materia sobre la cual pronunciarse respecto al Recurso de Reconsideración interpuesto por [su] representada (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).

Que “(…) la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dio respuesta al Recurso de Reconsideración interpuesto por el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. contra el contenido del Oficio N° SBIF-DSB-CJ-PA-21404 de fecha 22 de octubre de 2010, indicando al respecto que la pretensión del referido Recurso de Reconsideración fue resuelta con los actos administrativos emanados de dicha Superintendencia, contenidos en la mencionada Resolución Nro. 465.10 de fecha 27 de agosto de 2010 y en el referido Oficio N° SBIF-DSB-CJ-PA-21404 de fecha 22 de octubre de 2010 (…)”. (Subrayado de este Juzgado) (Negrillas del original).

Que “[m]ediante comunicaciones de fechas 20 de enero y 8 de febrero de 2006, el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. solicitó a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras: i) conocer las razones de derecho que le habían conducido a prescindir en los actos administrativos del beneficio procesal del término de la distancia, contemplado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil …omissis… ii) aclaratoria respecto a los plazos otorgados por ese Organismo para que esa Institución Financiera diera cumplimiento a los requerimientos e instrucciones contenidos en los actos administrativos emanados de la Superintendencia, en atención al beneficio del término de la distancia.” [Corchete de este Juzgado] (Negrillas de este Juzgado).

Que “(…) la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras emitió pronunciamiento mediante el Oficio N°SBIF-DSB-GGCJ-GALE-04744 de fecha 15 de marzo de 2006 …omissis…según el cual, al encontrarse el asiento principal de los negocios e intereses de [su] representada fuera del Área Metropolitana de Caracas, específicamente en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, ‘…es criterio de esta Superintendencia que el término de la distancia es aplicable al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.” [Corchete de este Juzgado].

Que “[p]osteriormente, la referida Superintendencia a través del Oficio N° SBIF-DSB-II-GGI-GI6-05433, de fecha 21 de marzo de 2006 …omissis… reconoció que el término de la distancia se aplica igualmente a los requerimientos e instrucciones contenidos en los actos administrativos emanados de esa Superintendencia, procediendo como consecuencia a ello, a dejar si efecto lo indicado en los oficios Nros. SBIF-GTNP-DEE-08600 y DBIF-DSB-II-GGI-GI6-00515 de fechas 07 de agosto de 2003 y 17 de enero de 2006, respectivamente.” [Corchete de este Juzgado].
Que “(…) de la Resolución Nº 361-10 de fecha 13 de julio de 2010 …omissis… notificada a través del Oficio Nº SBIF-DSB-CJ-PA-10666 de fecha 13 de julio de 2010 …omissis… por la cual la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras resolvió sancionar al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. con multa por la cantidad de Ciento Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. F. 169.674,83) en virtud del presunto incumplimiento del artículo 251 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (…)”. (Negrillas del original).

Que “(…) el Banco intentó Recurso de Reconsideración donde expresó entre otros argumentos …omissis… le correspondía a [su] representada por tener su domicilio en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, es decir, en una población distinta de la sede de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, lo cual vulneró el derecho a la defensa de [su] representada, al no concedérsele el plazo necesario para la ubicación y remisión de la información solicitada a través de los respectivos oficios ni para la consignación del escrito de descargos.” [Corchete de este Juzgado].

Que “(…) en la oportunidad de resolver el citado Recurso de Reconsideración la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras emitió la Resolución Nº 465.10 de fecha 27 de agosto de 2010, notificada a través del oficio Nº SBIF-DSB-CJ-PA-15580 de la misma fecha, mediante la cual ratificó inicialmente la multa inicialmente impuesta, indicando entre otros aspectos, que la obligación de conceder el término de la distancia…omissis… ‘sólo se aplica a los procedimientos administrativos sancionatorios, más no a todos y cada uno de los procedimientos seguidos por el Organismo’”. (Subrayado de este Juzgado).

Que “[e]n razón de la afirmación contenida en la Resolución Nº 465.10 de fecha 27 de agosto de 2010, relacionada con el término de la distancia y en virtud de los pronunciamientos previamente emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. …omissis… solicitó una aclaratoria respecto a lo señalado en dicha Resolución sobre el término de la distancia, mediante comunicación de fecha 8 de septiembre de 2010 (…)”. (Subrayado de este Juzgado) (Negrillas del original).

Que “(…) la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras por intermedio del oficio Nº SBIF-DSB-CJ-PA-21404 de fecha 22 de octubre de 2010 …omissis… reiteró el criterio expresado en la Resolución Nº 465.10 de fecha 27 de agosto de 2010 (…)”. (Subrayado de este Juzgado).

Que “[e]n razón del contenido del Oficio Nº SBIF-DSB-CJ-PA-21404 de fecha 22 de octubre de 2010, el cual contempla aspectos adicionales a los expresados en la Resolución Nº 465.10 de fecha 27 de agosto de 2010, el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. interpuso en fecha 8 de noviembre de 2010, Recurso de Reconsideración argumentando al respecto, entre otros aspectos …omissis… i) Limita el otorgamiento del beneficio del término de de la distancia a procedimientos administrativos sancionatorios; y, ii) menoscaba el derecho a la defensa de [su] representada (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).

Alega la representación judicial del recurrente que “(…) [d]e los antecedentes previamente narrados …omissis… se observa que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, al fundamentar el Oficio Nº SBIF-DSB-CJ-PA-24940 de fecha 24 de noviembre de 2010, en hechos que fueron apreciados de manera inexacta.” [Corchete de este Juzgado].

Que “(…) el acto administrativo impugnado no valoró ninguno de los argumentos expresados en el Recurso de Reconsideración de fecha 8 de noviembre de 2010, es decir, al considerar que no había materia sobre la cual pronunciarse por haber quedado resuelta la pretensión con la Resolución Nº 465.10 y el Oficio Nº SBIF-DSB-CJ-PA-21404 de fechas 27 de agosto y 22 de octubre de 2010 respectivamente, no analizó cada uno de las alegaciones contenidas en el Recurso interpuesto y en consecuencia, vulnero el principio de exhaustividad de la decisión Administrativa.”

Que “(…) el acto administrativo impugnado, no mencionó ni valoró ninguna de las siguientes argumentaciones desarrolladas en el Recurso de Reconsideración …omissis… a. Violación al derecho a la defensa y al debido proceso …omissis… b. Violación al Principio a la Igualdad…omissis… c. Violación del principio de la Autotutela Administrativa (…)”. (Negrillas del original).

Por último, solicitó la representación judicial de la entidad financiera admita el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y en consecuencia, se anule el acto administrativo contenido en el Oficio N° SBIF-DSB-CJ-PA-24940 de fecha 24 de noviembre de 2010, mediante el cual dicho organismo consideró que no había materia sobre la cual pronunciarse respecto al Recurso de Reconsideración interpuesto por su representada mediante comunicación de fecha 08 de noviembre de 2010, contra el contenido del Oficio N° SBIF-DSB-CJ-PA-21404 de fecha 22 de octubre de 2010.

-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, para lo cual observa:

En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, identificado con el N°SBIF-DSB-CJ-PA-24940 de fecha 24 de noviembre de 2010, mediante el cual dicho Organismo consideró que no había materia sobre la cual pronunciarse respecto al Recurso de Reconsideración interpuesto por su representada mediante comunicación de fecha 08 de noviembre de 2010, contra el contenido del Oficio N° SBIF-DSB-CJ-PA-21404 de fecha 22 de octubre de 2010.

En este sentido, mediante sentencia Nº 1891 de fecha 26 de octubre de 2006, recaída en el (caso: María Josefina Walter Valecillos y Fermín Toro Jiménez Vs. C.A. La Electricidad de Caracas), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente:

“(…) El Juzgado de Sustanciación es un órgano constitutivo en algunos tribunales colegiados, como es el caso de las Salas Plena, Constitucional o Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal o de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Su misión, como lo revela su propia denominación, consiste en llevar a cabo la tramitación procedimental –la sustanciación- de las causas (…)
Si el Juzgado de Sustanciación entiende que hay incompetencia así debe declararlo expresamente y, al igual que en el caso en que se inadmita la demanda y se ordene el archivo del expediente, el demandante tiene la posibilidad de apelar de dicha decisión. En caso de apelar, el caso se elevará al Pleno de la Sala, de la Corte, y/o del órgano que corresponda; de no apelar, el auto de remisión adquirirá firmeza y deberá enviarse el expediente al tribunal que se haya juzgado como competente.
Por lo expuesto, el Juzgado de Sustanciación tiene la facultad legal para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o solicitudes que se presenten ante el Tribunal, sea este Máximo Tribunal o las Cortes de lo Contencioso Administrativo o, en general, cualquier órgano judicial en el que la ley haya entregado la decisión sobre la admisión en un órgano de esa naturaleza (…)”. (Negrillas del Juzgado).

Así las cosas, de acuerdo al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se observa la facultad que se le atribuye a este Órgano Jurisdiccional para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o recursos que se presenten ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En razón de lo anterior, el artículo 399 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras vigente para la fecha del Oficio aquí recurrido, (hoy artículo 231 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2010), estatuye en torno al órgano jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción de los recursos contenciosos interpuestos contra las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en los términos siguientes:

“Artículo 399. Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto” (Subrayado de este Juzgado).

Como puede observarse, la competencia para conocer de las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, deviene de norma expresa, en la que se le atribuye a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra decisiones dictadas por la referida Superintendencia, y, como quiera que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, siendo que el recurso que nos ocupa fue interpuesto contra el Oficio Nº SBIF-DSB-CJ-PA-24940, de fecha 24 de noviembre de 2010, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante el cual dicho organismo consideró que no había materia sobre la cual pronunciarse respecto al Recurso de Reconsideración interpuesto por su representada mediante comunicación de fecha 08 de noviembre de 2010, contra el contenido del Oficio N° SBIF-DSB-CJ-PA-21404 de fecha 22 de octubre de 2010, este Juzgado declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es Competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

-III-
DE LA ADMISIBILIDAD

Precisado lo anterior, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, de la revisión exhaustiva del escrito recursivo se evidencia que la parte recurrente, Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., es la persona jurídica directamente afectada por el acto administrativo impugnado.
Asimismo, observa este Juzgado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción, por cuanto dicho recurso fue ejercido dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación del acto, tal y como lo prevé el artículo 231 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2010; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.
Así las cosas, y en virtud que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 ejusdem, este Juzgado de Sustanciación Admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la representación judicial del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., contra el Oficio Nº SBIF-DSB-CJ-PA-24940, de fecha 24 de noviembre de 2010, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante el cual dicho organismo consideró que no había materia sobre la cual pronunciarse respecto al Recurso de Reconsideración interpuesto por su representada mediante comunicación de fecha 08 de noviembre de 2010, contra el contenido del Oficio N° SBIF-DSB-CJ-PA-21404 de fecha 22 de octubre de 2010. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Asimismo, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado LUIS ARMANDO TORREALBA PRESILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.845, en su condición de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el Oficio Nº SBIF-DSB-CJ-PA-24940, de fecha 24 de noviembre de 2010, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante el cual dicho organismo consideró que no había materia sobre la cual pronunciarse respecto al Recurso de Reconsideración interpuesto por su representada mediante comunicación de fecha 08 de noviembre de 2010, contra el contenido del Oficio N° SBIF-DSB-CJ-PA-21404 de fecha 22 de octubre de 2010.

2.- ADMITE, el referido recurso;

3.- ORDENA, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras hoy Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, Procuradora General de la República;

4.- ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

5.- ORDENA, una vez conste en autos las notificaciones ordenadas la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/Laph
EXp. AP42-N-2011-000001