JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de enero de 2011
200º y 151º

En fecha 14 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Jorge Kiriakidis Longhi y Juan Pablo Livinalli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 50.886 y 47.910 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Gilda E. Pabón Gudiño y Nelson J. Mezerhane Gosen, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.809.944 y V-1.743.008 respectivamente, en su condición de ex directores de la sociedad mercantil Federal Banco de Inversión, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Número 598.10, de fecha 1º de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.564 de fecha 1º de diciembre de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), mediante la cual se ordenó “la Liquidación de FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN, C.A.”.

En fecha 18 de enero de 2011, se dio cuenta a este Juzgado de Sustanciación.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

I
Del Recurso Contencioso Administrativo De Nulidad

En fecha 14 de enero de 2011, la representación judicial de la parte recurrente, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Número 598.10, de fecha 1º de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.564 de fecha 1º de diciembre de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), mediante la cual se ordenó “la Liquidación de FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN, C.A.”, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Alegaron que solicitan la nulidad del acto recurrido debido a que el mismo, “(…) [h]a sido dictado luego de tramitar un procedimiento administrativo de intervención, plagado de irregularidades, vicios e infracciones al proceso legalmente pautado y sin haber tenido en cuenta las finalidades para las que la LGB (y ahora la LISB) lo establece, desde que: (i) el mismo se inició sin tomar en cuenta la situación concreta de Federal Banco de Inversión, C.A., y (ii) durante su tramite no se hicieron gestiones para la recuperación de la institución, lo que acarrea el vicio en el elemento FORMA (…)”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de este Juzgado].

Asimismo, indicaron que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, “(…) [u]tiliza fundamentos que son el producto de la errada interpretación de las circunstancias de hecho, lo que acarrea una grave irregularidad que afecta el elemento CAUSA y que constituye el vicio que tanto la doctrina como la jurisprudencia denominan Falso Supuesto, que acarrea la nulidad relativa del Acto Recurrido (…)”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de este Juzgado].

Que, “(…) el Acto Recurrido incurre en un claro falso supuesto de hecho desde que la Administración, para tomar su decisión de liquidar a Federal Banco de Inversión, C.A., analizó hechos erróneos, que no se corresponden con la situación de la institución al momento de la intervención y con la que era, en definitiva, su situación real (…)”. (Mayúsculas del original).

Señalaron que, “(…) cuando la SUDEBAN acuerda, mediante el Acto Recurrido, la liquidación de la institución, lo hace tomado en cuenta el informe de los interventores que señala, como ciertos, una serie de hechos referentes a la situación financiera de Federal Banco de Inversión, C.A., que, sencillamente, nada tienen que ver con la realidad (…)”. (Mayúsculas del original).

Que, “(…) Federal Banco de Inversión, C.A., no fue intervenido por motivos relacionados con su gestión o con su situación financiera, y no fue intervenido luego de haber seguido el necesario procedimiento de medidas administrativas. La intervención de Federal Banco de Inversión, C.A., fue llevada a cabo, simplemente, por existir coincidencia de directores con otra empresa intervenida (…)”. (Mayúsculas del original).

Que, “(…) el Acto Recurrido omite información indispensable para poder analizar y comprender los elementos presuntamente justificadores de la decisión en él contenido, siendo el resultado de ello que, al dar esas razones en la forma que las dio, la SUDEBAN en realidad no dio razón alguna (…)”. (Mayúsculas del original).

Que, “(…) [e]sa conducta, sorprendentemente errada (…) solo se explica por la necesidad en que se vio la SUDEBAN (…) de crear o fabricar motivos que justificaran esa intervención y que, a su vez, dieran pie a una liquidación (…)”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de este Juzgado].

En atención a la medida cautelar de suspensión de efectos señalaron que, “(…) [solicitaron] a favor de [sus] representados una TUTELA CAUTELAR consistente en la SUSPENSIÓN DE EFECTOS, provisoria y mientras dure la tramitación del juicio, del proceso de liquidación y venta de los activos de Federal Banco de Inversión, C.A., hasta tanto se resuelva el presente recurso (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original) [Corchetes de este Juzgado].

Finalmente, solicitaron que se declare con lugar el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, sea otorgada la medida cautelar solicitada y en consecuencia sea declarada la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Número 598.10, de fecha 1º de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.564 de fecha 1º de diciembre de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), mediante la cual se ordenó “la Liquidación de FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN, C.A.”.

II
De la Competencia

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, para lo cual observa:

En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Número 598.10, de fecha 1º de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.564 de fecha 1º de diciembre de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), mediante la cual se ordenó “la Liquidación de FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN, C.A.”.

En este sentido, mediante sentencia Nº 1891 de fecha 26 de octubre de 2006, recaída en el (caso: María Josefina Walter Valecillos y Fermín Toro Jiménez Vs. C.A. La Electricidad de Caracas), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente:

“(…) El Juzgado de Sustanciación es un órgano constitutivo en algunos tribunales colegiados, como es el caso de las Salas Plena, Constitucional o Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal o de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Su misión, como lo revela su propia denominación, consiste en llevar a cabo la tramitación procedimental –la sustanciación- de las causas (…)
Si el Juzgado de Sustanciación entiende que hay incompetencia así debe declararlo expresamente y, al igual que en el caso en que se inadmita la demanda y se ordene el archivo del expediente, el demandante tiene la posibilidad de apelar de dicha decisión. En caso de apelar, el caso se elevará al Pleno de la Sala, de la Corte, y/o del órgano que corresponda; de no apelar, el auto de remisión adquirirá firmeza y deberá enviarse el expediente al tribunal que se haya juzgado como competente.
Por lo expuesto, el Juzgado de Sustanciación tiene la facultad legal para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o solicitudes que se presenten ante el Tribunal, sea este Máximo Tribunal o las Cortes de lo Contencioso Administrativo o, en general, cualquier órgano judicial en el que la ley haya entregado la decisión sobre la admisión en un órgano de esa naturaleza (…)”. (Negrillas del Juzgado).

Así las cosas, de acuerdo al criterio jurisprudencial parcialmente trascrito, se observa la facultad que se le atribuye a este Órgano Jurisdiccional para resolver por sí mismo los problemas de competencia respecto de las demandas o recursos que se presenten ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En razón de lo anterior, el artículo 399 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, vigente para la fecha en la cual fue dictado el Acto Administrativo aquí recurrido (hoy artículo 231 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2010), estatuye en torno al órgano jurisdiccional competente para conocer en primer grado de jurisdicción de los recursos contenciosos interpuestos contra las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en los términos siguientes:

“Artículo 399. Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto” (Subrayado de este Juzgado).

Como puede observarse, la competencia para conocer de las decisiones emanadas del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deviene de norma expresa, en la que se le atribuye a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos contra decisiones dictadas por la referida Superintendencia, y, como quiera que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, siendo que el recurso que nos ocupa fue interpuesto contra la Resolución Número 598.10, de fecha 1º de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.564 de fecha 1º de diciembre de 2010, emanada de la mencionada Superintendencia, este Juzgado declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es Competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

III
De la Admisibilidad

Precisado lo anterior, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ello así, de la revisión sistemática del escrito recursivo se evidencia que la parte recurrente, ciudadanos Gilda E. Pabón Gudiño y Nelson J. Mezerhane Gosen, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.809.944 y V-1.743.008 respectivamente, en su condición de ex directores de la sociedad mercantil Federal Banco de Inversión, C.A., son las personas naturales directamente afectadas por el acto administrativo impugnado.

Asimismo, observa este Juzgado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción, por cuanto dicho recurso fue ejercido dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación del acto, tal y como lo prevé el ut supra citado artículo 399 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy artículo 231 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario, de fecha 28 de diciembre de 2010); que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que quien se presenta como apoderado judicial de la parte recurrente consignó en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.

Así las cosas, y en virtud de que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 ejusdem, este Juzgado de Sustanciación Admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Jorge Kiriakidis Longhi y Juan Pablo Livinalli, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Gilda E. Pabón Gudiño y Nelson J. Mezerhane Gosen, en su condición de ex directores de la sociedad mercantil Federal Banco de Inversión, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Número 598.10, de fecha 1º de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.564 de fecha 1º de diciembre de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), mediante la cual se ordenó “la Liquidación de FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN, C.A.”. Así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario) y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.

Igualmente, en atención a lo determinado en el numeral 3 del precitado artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Presidente del Banco Central de Venezuela, Miembros de la Junta Interventora del Banco Federal, C.A. y Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Líbrese copia certificada de la presente decisión y oficio

Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “El Universal” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.

De igual modo, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines de que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Finalmente, en relación a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, para así remitirlo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que sea dictada la decisión correspondiente, toda vez que, no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia.

IV
Decisión

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Competente, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Jorge Kiriakidis Longhi y Juan Pablo Livinalli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 50.886 y 47.910 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Gilda E. Pabón Gudiño y Nelson J. Mezerhane Gosen, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.809.944 y V-1.743.008 respectivamente, en su condición de ex directores de la sociedad mercantil Federal Banco de Inversión, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Número 598.10, de fecha 1º de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.564 de fecha 1º de diciembre de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), mediante la cual se ordenó “la Liquidación de FEDERAL BANCO DE INVERSIÓN, C.A.”;

2.- Admite, el referido recurso;

3.- Ordena, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario), Procuradora General de la República, Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Presidente del Banco Central de Venezuela, Miembros de la Junta Interventora del Banco Federal, C.A. y Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE);

4.- Ordena, solicitar los antecedentes administrativos relacionados con el caso;

5.- Ordena, librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas;

6.- Ordena, la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

7.- Ordena, la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste en autos la publicación del cartel de los terceros interesados, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA


La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA






MLZF/ATOM/TMM
Exp. Nº AP42-N-2011-000012