Juzgado de Sustanciación
Caracas, 26 de enero de 2011
200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 8 de diciembre de 2010, por los abogados Nidia Magali Villegas Díaz, Oswaldo Rojas Briceño y Oswaldo Andrés Rojas Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.404, 23.305 y 144.256 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DOMINGUEZ CONTINENTAL, S.A., mediante el cual promovieron pruebas; este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse, pasa a decidir de la manera siguiente:

DEL MÉRITO FAVORABLE
En relación a la reproducción del mérito favorable que se desprende de las documentales, instrumentos y demás actas que integran el presente expediente, promovido en el primer inciso del escrito de pruebas, ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída en el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs. Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cual o cuales son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad del presente expediente promovido. Así se declara.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En relación con la prueba de exhibición solicitada en el segundo inciso del escrito de promoción de pruebas de los documentos presentados en copias simples conjuntamente con el escrito probatorio, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-
A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que exhiba y consigne las documentales indicadas por los promoventes, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción. Así se decide.


DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
Con respecto a la prueba de inspección judicial promovida conforme a los artículos 1.428 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el inciso tercero del referido escrito de pruebas, este Tribunal observa:
La inspección judicial tiene por objeto verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos, hechos que deben determinarse en la promoción de la prueba y que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, tal como lo prevé el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil, es decir, se trata de comprobar un estado de hecho, para lo cual basta que se perciba lo que real y actualmente existe, sin que se requiera una actividad adicional a la simple percepción lograda a través de los sentidos, sin establecer las causas ni las consecuencias de los hechos a constatar, y que para hacer probar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera.
Ahora bien, en el caso de autos la parte promovente pretende que a través de la inspección judicial el Juzgado se constituya en las oficinas de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) “(…) a fin de que se deje constancia por vía de inspección judicial de todos los folios que conforman el expediente administrativo contentivo de la solicitud No. 6814509 de Autorización de Adquisición de Divisas –AAD- No. 02219846 (...)” los cuales no fueron remitidos con el expediente administrativo, en este sentido, observa este tribunal que la información requerida en los particulares sobre los cuales versa la inspección judicial pueden ser traídos a los autos a través de otros medios probatorios, como sucedió en el presente caso con la prueba de exhibición de documentos, la cual fue promovida por los apoderados judiciales de la empresa querellante y admitida en el capítulo anterior por este Juzgado, en consecuencia, este Tribunal niega su admisión por ser manifiestamente ilegal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida








Mac/jmrg
Exp. Nº AP42-N-2010-000234.