JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2010-000250
200º y 151º

En fecha 08 de diciembre de 2010, celebrada la audiencia de juicio en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados FRANCISCO FONTIVEROS CASANOVA y ALVARO GARRIDO LINGG, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.819 y 83.969 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la decisión N° CAD-PRE-CJ-0166551 de fecha 19 de noviembre de 2009, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En esa misma oportunidad, el Abogado Álvaro Garrido Lingg, supra identificado, procedió a consignar escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, la representación judicial de Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó escrito de conclusiones.
En fecha 13 de diciembre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 17 de enero de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual se recibió en este Órgano Jurisdiccional el día 18 de enero de 2011.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrente, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
Mérito Favorable

Observa este Tribunal, que la parte accionante promovió, en el Título I del escrito de promoción de pruebas, el mérito favorable que “(…) deriva de todos los documentos que corren insertos en el presente expediente judicial …omissis… en el expediente administrativo …omissis… documentos éstos que conjuntamente al recurso contencioso administrativo presentado, coadyuvan a demostrar la NULIDAD ABSOLUTA del ACTO RECURRIDO toda vez que adolece de un vicio de falso supuesto de hecho, ya que CADIVI no demostró -ni verificó- fehacientemente que existe una clara coincidencia entre el contenido de las solicitudes y demás recaudos presentados por [su] REPRESENTADO ante CADIVI y la mercancía que efectivamente llegó a territorio venezolano a través de la aduana de Puerto Cabello, ubicada en el Estado Carabobo.” [Corchete de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).

En tal sentido, es de destacar que en relación a la reproducción del mérito favorable de los autos, este Juzgado advierte, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del presente asunto debatido. Así se decide.

-II-
DE LAS DOCUMENTALES

Por otra parte, observa este Juzgado que la parte accionante promovió, en el Título II del escrito de promoción de pruebas presentado, las siguientes documentales:
1.- El acto recurrido que riela inserto en original en el presente expediente judicial desde el folio setenta y cuatro (74) al folio setenta y seis (76), consignado como anexo marcado “B”.
2.- El contrato suscrito entre su representada con la empresa Qualcom Telesistemas, C.A. el cual riela inserto en el expediente judicial desde el folio setenta y ocho (78) al folio ochenta (80), consignado como anexo “C”.
3.- Constancia de otorgamiento de Buena Pro emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación a la empresa Qualcom Telesistemas, C.A. de fecha 27 de diciembre de 2007, la cual riela al folio ochenta y dos (82) del presente expediente, consignado como anexo marcado “D”.
4.- Los Recursos de Reconsideración interpuestos ante Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), contra las negativas de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) relacionadas con la Solicitud N° 1 y la Solicitud N° 2, declarados improcedentes, consignados como anexos marcados “J” y “Q” respectivamente.
5.- Documental que corre inserta al folio ochenta y cuatro (84) del expediente judicial, consignada como anexo marcado “E”, relacionada con la solicitud realizada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) vía correo electrónico.
6.- Documental que corre inserta al folio ochenta y seis (86) del expediente judicial, consignado marcado “F”.
7.- Documental que corre inserta del folio ochenta y ocho (88) al folio ciento ocho (108) del expediente judicial, que fue consignado marcado “G”.
8.- Correo Electrónico emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y el complemento de Declaración de Ingreso In Bond de fecha 7 de julio de 2008, que rielan insertos a los folios ciento diez (110) y ciento once (111) del expediente judicial y que fueron consignados marcado “H”.
9.- Correo electrónico enviado en fecha 23 de julio de 2009, que corre inserto al folio ciento trece (113) del expediente judicial y que fue consignado marcado “I”.
10- Documentales marcadas “K” y “L” que corren insertas al folio ciento veintitrés (123) y folio ciento veinticinco (125) del expediente judicial.
11.- Documentales que rielan insertos al los folios ciento veintisiete (127) al ciento cuarenta y cinco (145) del expediente judicial, consignado como anexo marcado “M”.
12.- Correos electrónicos de fecha 5 de febrero de 2009, que riela inserto al folio ciento cuarenta y siete (147) del expediente judicial, consignado como anexo marcado “N”; y de fecha 23 de julio de 2009 que riela inserto al folio ciento cuarenta y nueve (149) del expediente judicial, consignado marcado “O”.
13.- El Acto Administrativo de fecha 05 de agosto de 2009 identificado con el N° CAD-PRE-VCAD-GBS-0159636, el cual riela inserto desde el folio ciento cincuenta y uno (151) al folio ciento cincuenta y cuatro (154) del expediente judicial, consignado marcado “P”.
14.- Solicitud N° 1 y Solicitud N° 2 con sus anexos presentadas en fecha 28 de agosto de 2008, por ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cuales rielan insertas la primera de ellas desde los folios ochenta y ocho (88) al ciento ocho (108) del expediente judicial, consignada marcado “G”; y la segunda desde el folio ciento veintisiete (127) al ciento cuarenta y cinco (145) del expediente judicial, consignada marcado “M”.

Señaladas las anteriores documentales promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

-III-
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Observa este Juzgado, que la parte accionante, promovió en el Título III la exhibición de los documentos que rielan insertos en el expediente judicial a los folios noventa y ocho (98) y ciento cinco (105) del expediente judicial, consignados en copia simple como anexos marcados “G” y “M”, y que igualmente fueron consignados en esta oportunidad marcados 1 y 2 .

En tal sentido, en cuanto a la prueba de exhibición de las documentales promovidas en el referido escrito, de conformidad con las previsiones del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal constatando el cumplimiento de los requisitos legales para su admisión, la admite en cuanto a lugar en derecho se refiere salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En consecuencia, a los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que exhiba los documentos indicados por el promovente, a las nueve horas antes meridiem (9:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas.

-IV-
DE LOS INFORMES

Con relación a la prueba de informes promovida en el punto “IV.- DE LOS INFORMES” del escrito de pruebas, relativa a que se le requiera a la Gerencia de Regímenes y de Control Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT):
“La información que conste en libros, archivos, papeles y demás documentos llevados por dicha Gerencia, con relación a los registros relacionados con la declaración andina de valor Nro. 0550973 y 0552003 respectivamente, a la planilla de determinación y liquidación de tributos aduaneros (Forma 0086) identificadas con los números de registro 2008-C-76963 y 2008-C-77011 respectivamente, ambas con fecha de registro 23 de septiembre de 2008, así como número de validación 2008-L-80750 y 2008-L-79310 respectivamente, de fechas 3 de octubre de 2008 y 30 de septiembre de 2009 respectivamente, declaraciones de aduana, el pago de los derechos impuestos arancelarios de cualquier clase por parte de los derechos e impuestos arancelarios de cualquier clase por parte de la empresa GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C.A. con respecto a las importaciones realizadas en el año 2008 soportadas en las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) identificadas con los números 8559220 y 8559057 respectivamente y en las planillas de determinación y liquidación de tributos supra identificadas.” (Mayúsculas y Negrillas del original).

Este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la Gerencia de Regímenes y de Control Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que informe a este Tribunal lo requerido por la parte promovente en el escrito de pruebas, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar. Anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiséis (26) del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/Laph.
Exp. N° AP42-N-2010-000250